Tras la firma del presidente en el acto en el Museo del Bicentenario, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo entró en vigor. A través de un decreto, el Ejecutivo quitó la palabra “integral” a continuación de “salud”.
Con la promulgación parcial que había sido prometida en el Senado, se publicó este viernes en el Boletín Oficial la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, luego de la firma estampada por el presidente Alberto Fernández en un acto en el Museo del Bicentenario.
De esta forma, la ley que habilita el aborto legal, seguro y gratuito en todo el país entró en vigencia y solo resta su reglamentación, a cargo de las áreas técnicas de los ministerios involucrados.
Junto con la promulgación, el Poder Ejecutivo firmó el decreto 14/21, por el cual se dictó una promulgación parcial, tal como había anunciado en la Cámara alta la senadora Norma Durango (Frente de Todos).
Según esta modificación -propuesta por el rionegrino Alberto Weretilneck- se quitó la palabra “integral” a continuación de “salud” en el inciso b) del artículo 4 y en el artículo 16, en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal que sustituye.
“Esta observación tiene como objeto dar claridad al texto del proyecto en su parte pertinente, es decir, mantener las causales de interrupción legal del embarazo tal cual han estado vigentes desde 1921 para que sigan rigiendo del mismo modo a partir de la promulgación de la presente ley, en el marco de los estándares normativos y jurisprudenciales actuales”, fundamentó el Ejecutivo.
Agregó que según los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la normativa internacional y local vigente, “la salud no requiere calificativos para ser comprendida en su concepto”, y a su vez “el agregado de la palabra ‘integral’ no ha aportado claridad en el debate del proyecto de ley en el Congreso”.
Tras insistir en que “la salud como concepto es autosuficiente”, el Ejecutivo aclaró que esta modificación “no altera el espíritu ni la unidad” del texto.
Ahora, el decreto de promulgación parcial deberá ser avalado por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que preside el diputado oficialista Marcos Cleri.
La ley promulgada habilita el aborto libre hasta la semana catorce de gestación, y luego de ese plazo se mantienen las causales actualmente vigentes en el Código Penal: violación, y riesgo para la vida o la salud de la persona gestante.
Se establece un plazo de diez días desde el requerimiento para la realización de la práctica, y se autoriza al personal médico a ejercer la objeción de conciencia, siempre y cuando la vida o la salud de la mujer no se encuentren en riesgo.
El sistema público de salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán incorporar la cobertura del aborto legal y los tratamientos posteriores.
En el Boletín Oficial también se publicó este viernes la Ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, complementaria a la de aborto.
A través de esta norma se creó el Programa de los Mil Días, orientado a asistir a la mujer embarazada durante todo el proceso de gestación y al hijo o hija hasta los primeros tres años.
Fuente: Parlamentario