por Corrientes al Día
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una condena de 16 años de prisión contra José Antonio Ortellado por delitos contra la integridad sexual agravados por la convivencia preexistente con la víctima. La decisión fue adoptada por unanimidad mediante la Sentencia N° 78, dictada el pasado 21 de mayo de 2026, al rechazar el recurso de casación presentado por la defensa.
Con este fallo, el máximo tribunal provincial dejó firme la sentencia que había sido impuesta por el Tribunal de Juicio Colegiado de la Quinta Circunscripción Judicial, al considerar plenamente acreditados los hechos investigados, la responsabilidad penal del acusado y la proporcionalidad de la pena aplicada.
La causa permitió reconstruir una serie de hechos ocurridos durante varios años en un ámbito de convivencia familiar. De acuerdo con lo expuesto durante el proceso judicial, el condenado se valió de una relación de cercanía y confianza con la víctima para cometer los delitos, que fueron denunciados una vez que ésta alcanzó la mayoría de edad.
Al fundamentar el voto principal, el ministro del STJ, Alejandro Alberto Chain, sostuvo que la sentencia condenatoria se encontraba sólidamente respaldada por un conjunto de pruebas que permitieron acreditar tanto la existencia de los hechos como la autoría del imputado.
Entre los elementos valorados por el tribunal se destacaron la coherencia y persistencia del relato de la víctima a lo largo de todo el proceso, los informes periciales psicológicos y los testimonios incorporados durante el debate oral.
Además, el magistrado rechazó los planteos de la defensa relacionados con la valoración de las pruebas y descartó que existieran dudas razonables que justificaran una revisión de la condena.
La pena fue considerada razonable
Respecto de la sanción impuesta, el Superior Tribunal entendió que los 16 años de prisión resultan acordes a la gravedad de los delitos comprobados.
En ese sentido, Chain señaló que el tribunal de juicio ponderó correctamente las circunstancias agravantes del caso y también la única atenuante reconocida: la falta de antecedentes penales computables del condenado. Asimismo, descartó que se hubiera producido una doble valoración indebida al momento de determinar la pena.
Finalmente, los ministros del STJ resolvieron rechazar la impugnación presentada por la defensa y confirmar íntegramente la condena, imponiendo además las costas del proceso al recurrente.
El acuerdo estuvo integrado por los ministros Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, bajo la presidencia de Guillermo Horacio Semhan.






