Por Corrientes al Día
El Gobierno nacional modificó por decreto la Ley de Migraciones para impedir el ingreso o cancelar la residencia de extranjeros que inciten a la violencia contra ciudadanos argentinos por su nacionalidad o participen en actos de ultraje a los símbolos patrios.
La medida fue establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, firmado por el presidente Javier Milei y su gabinete. La norma fue publicada este jueves 30 de julio en el Boletín Oficial y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
La decisión fue anunciada después de las recientes manifestaciones de hostilidad registradas contra la Argentina, en el contexto posterior al Mundial 2026. No obstante, el texto del decreto no identifica episodios ni personas concretas. “Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sostuvo la Oficina del Presidente en un comunicado oficial.
El DNU incorpora el inciso “m” al artículo 29 de la Ley 25.871. A partir de esta modificación, serán consideradas causales para impedir el ingreso y la permanencia en el país:
- Haber dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, contra el pueblo argentino.
- Haber incitado a la violencia contra los argentinos en su conjunto.
- Promover la violencia contra una persona por su nacionalidad argentina.
- Realizar o participar en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales.
- Incitar a otras personas a cometer cualquiera de esas conductas.

La medida podrá alcanzar tanto a quienes pretendan ingresar al país como a extranjeros que ya se encuentren dentro del territorio nacional.
El Gobierno podrá cancelar residencias y ordenar expulsiones
El decreto también incorpora un nuevo inciso al artículo 62 de la Ley de Migraciones. Esta modificación permite cancelar la residencia de una persona extranjera cuando se determine que incurrió en alguna de las conductas mencionadas.
En esos casos, Migraciones podrá intimarla a abandonar el país dentro de un plazo determinado o disponer su expulsión.
Para adoptar una decisión, las autoridades deberán considerar “las circunstancias fácticas y personales del interesado”, conforme a la modificación introducida en el artículo 63.
Por lo tanto, el DNU no establece una expulsión automática en todos los casos: la medida deberá surgir de una evaluación administrativa particular y podrá quedar sujeta a revisión judicial según los procedimientos contemplados en la legislación migratoria.
Qué expresiones quedan excluidas
El texto introduce una salvedad expresa relacionada con la libertad de expresión. Establece que no podrán encuadrarse dentro de estas causales las manifestaciones de:
- Disenso ideológico.
- Crítica política.
- Opiniones académicas.
- Expresiones ciudadanas.
Para quedar excluidas, esas manifestaciones deberán constituir un ejercicio legítimo de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
El Gobierno argumentó que la disposición no busca restringir las críticas, sino actuar frente a mensajes de odio, incitaciones a la violencia y ataques contra los símbolos nacionales.
Los argumentos del Gobierno
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostuvo que aumentaron “considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio” contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad.
Según la administración de Milei, estas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y vulneran las condiciones de “convivencia armónica y paz social” sobre las que se sustenta la admisión y permanencia de extranjeros.
También señaló que los símbolos patrios representan la soberanía, la historia y los valores fundamentales de la Nación, por lo que deben contar con protección jurídica frente a actos que pretendan menoscabarlos.
“Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable”, expresó la Oficina del Presidente.
El Gobierno justificó el uso de esta herramienta al considerar que la situación descripta hacía imposible seguir el procedimiento ordinario para la sanción de una ley.
El texto completo del DNU 681/2026 puede consultarse en el Boletín Oficial.






