Lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia y resolvió rechazar el recurso de casación planteado por la defensa. El Tribunal de Juicio N° 2 de Capital había dispuesto la pena de 10 años de prisión a un hombre por abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor material. La víctima menor de edad era su sobrino.
En la Sentencia N° 167, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación planteado por la defensa y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de Capital confirmando la pena de 10 (diez) años de prisión a un hombre por la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, 3° párr. del CP), en calidad de autor material (art. 45, 40 y 41 del CP).
En el recurso de casación, la defensa planteó que “en la causa no surgió clara la autoría” y argumentó además la “falta de fundamentos en el fallo para acreditar la autoría como así también los hechos, pero tales expresiones, sin argumentaciones válidas y concretas que les den sustento, no resultan suficientes para hacer caer una sentencia fundada”.
En su conclusión, el Fiscal General dictaminó el rechazo del recurso y consideró que “la mención de los temas que causan agravio, sin explicar en qué consisten los errores y sin oponer a los argumentos de la sentencia atacada razonamientos que demuestren la necesidad de su revisión, no constituye el fundamento requerido en el art. 499 del código ritual”.
En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chain, sostuvo que “la sentencia se encuentra debidamente fundada, reuniendo los requisitos mínimos de validez”. Por tanto, propuso que se confirme la condena y agregó que “el Tribunal parar arribar a la sentencia, no solo se basó en el testimonio de la víctima sino también en el testimonio de la madre y padre”.
Además considera que “estos testimonios son acompañados por la historia clínica del menor, los análisis realizados al imputado, informe químico legal, informe psicológico y el examen médico” realizado por distintos profesionales y presentados en las audiencias.
Dicha fundamentación fue acompañada por los ministros; doctor Eduardo Panseri, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y doctor Fernando Niz. El doctor Guillermo Semhan participó, deliberó y adhirió en la presente Sentencia pese a no suscribir por encontrarse en uso de licencia.
Los hechos
Los hechos ocurrieron en febrero del año 2018 cuando la víctima que en ese momento tenía 11 años estaba en el pasillo de su domicilio y su tío lo abordó tomándolo por la fuerza, le tapó la boca, le colocó contra la pared y le accedió carnalmente. El acusado vivía en el mismo predio pero en viviendas diferentes en un barrio de la ciudad de Corrientes.
En su declaración, el menor indicó de manera categórica que fue su tío lo abusó. La misma resultó respaldada por los bastos informes médicos y psicológicos (tanto del autor como de la víctima), sumado a que el hombre presenta una enfermedad de transmisión sexual (sífilis) y el menor también presentó la misma patología.