por Corrientes al Día
El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 4 de Corrientes dictó duras medidas contra un hombre que incumplía de manera reiterada con la cuota alimentaria de su hija, mientras realizaba viajes al exterior y vacaciones en Punta del Este. La Justicia lo incorporó al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, lo reportó al Veraz, le suspendió la licencia de conducir y además le prohibió salir del país.
La resolución fue firmada el 10 de abril de 2026, luego de constatar que el progenitor no abonó durante varios meses la cuota pactada judicialmente, pese a haber sido intimado en distintas oportunidades.
Según surge del expediente, en octubre de 2024 ambas partes habían homologado un acuerdo por el cual el padre debía abonar una cuota equivalente al 40% de sus ingresos, incluyendo salario familiar, obra social y aguinaldo.
Sin embargo, con el paso de los meses dejó de cumplir con esa obligación, generando una deuda alimentaria que derivó en nuevas acciones judiciales para proteger los derechos de la menor.
La Justicia también involucró a los abuelos paternos
Frente al reiterado incumplimiento, el juzgado habilitó la vía subsidiaria y dispuso la participación de los abuelos paternos en la obligación alimentaria.
De manera provisoria, se fijó una cuota del 15% de los ingresos de cada uno de ellos, con el objetivo de asegurar la cobertura de las necesidades básicas de la niña mientras persista la falta de pago del progenitor.
Vacaciones en Punta del Este mientras debía alimentos
Uno de los elementos valorados por la jueza fue que el demandado viajó en reiteradas ocasiones a Punta del Este durante la temporada de verano, pese a registrar deuda alimentaria vigente.
Para el tribunal, esa conducta evidenció un claro desinterés respecto de las necesidades de su hija y justificó la aplicación de medidas más severas.
Entre las disposiciones ordenadas contra el progenitor se encuentran:
- Inscripción en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos)
- Suspensión de la licencia de conducir
- Prohibición de salida del país
- Inclusión en el sistema financiero Veraz con categoría de alto riesgo crediticio
Todas las restricciones continuarán vigentes hasta que regularice la deuda alimentaria.
“El derecho alimentario no es solo comida”
En su resolución, la magistrada recordó que el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes comprende mucho más que la alimentación diaria.
“El derecho a alimentos implica el acceso continuo a recursos suficientes no solo para prevenir el hambre, sino también para asegurar la salud y el bienestar”, sostuvo.
Asimismo, remarcó que el incumplimiento sostenido puede constituir una forma de violencia económica, al impactar directamente en la calidad de vida de la niña y su entorno familiar.
El fallo se apoya en legislación nacional y en tratados internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, priorizando el interés superior de la menor y su derecho a una vida digna, saludable y con pleno desarrollo.






