El Comité de Crisis de la Provincia emitió una circular en el que indica a las autoridades de la Municipalidad de Concepción del Yaguareté Cora la inmediata suspensión de las medidas restrictivas asumidas, en razón de haber sido dictadas sin criterio epidemiológico alguno y sin consultar ni coordinar dichas medidas con la autoridad sanitaria competente.
La circular, es la siguiente:
CIRCULAR DEL COMITÉ DE CRISIS DE LA PROVINCIA
CORRIENTES, 25/11/2021-
AL INTENDENTE DE LA LOCALIDAD DE CONCEPCION DEL YAGUARETE CORÁ – CORRIENTES
Por la presente el Comité de Crisis para garantizar la detección, el diagnóstico y tratamiento del COVID- 19, creado por Resolución Nº 879/2020, y Dec. 567/2020 en virtud de las facultades allí otorgadas, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decretos del PEN Nº 260/2020, Ley Provincial 6.528, sus modificaciones, ampliaciones, y demás normativa que regula la emergencia sanitaria por Coronavirus; y en consideración de la situación que se presenta a raíz de los casos de coronavirus que se registran en la Provincia, especialmente teniendo en cuenta:
I- la situación epidemiológica por Coronavirus de los últimos días en la Provincia
II- Que por publicaciones en redes ha llegado a conocimiento de este comité la Resolución N° 3459 de fecha 25/11/2021por la que de manera autoritaria y sin consulta ni consenso de parte de autoridad sanitaria competente, se han dispuesto medidas restrictivas para la población del Municipio de Concepción del Yaguareté Cora de esta Provincia
III- Que las estrategias seguidas por la provincia desde el inicio de la pandemia resultaron útiles para la preparación oportuna del sistema de salud para la atención adecuada de los casos de coronavirus y en todos los casos han sido indicadas, determinadas y consensuadas con el Comité de Crisis de la Provincia a fin de efectuar las adaptaciones necesarias principalmente respecto a la trazabilidad de los contagios y correcto seguimiento de los brotes que surgen.
IV- Que el comité de crisis de la provincia de Corrientes entre sus funciones debe actualizar las definiciones y adaptar el flujograma de trabajo para toda la provincia según el escenario epidemiológico de la enfermedad.
V- Que el artículo 11 de la ley 6233 faculta al ministerio de Salud Pública a entender en la programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, mantenimiento y mejoramiento de la salud de la población, implementando medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de afecciones y patologías (inc.1); y las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población (inc. 7).
VI- Que la decisión de la restricciones a las actividades públicas y privadas fijadas en la Resolución Municipal N° 3459 NO SON ACORDES NI SE CONDICEN con la estrategia de prevención que viene siguiendo la Provincia, ni se ha tenido en cuenta criterio epidemiológico alguno.
En consecuencia:
el Comité de Crisis para COVID-19 del Ministerio de Salud Pública de Corrientes indica a las autoridades municipales de Concepción del Yaguareté Cora la inmediata suspensión de las medidas restrictivas asumidas, en razón de haber sido dictadas sin criterio epidemiológico alguno y sin consultar ni coordinar dichas medidas con la autoridad sanitaria competente.