Por Corrientes al Día
El proyecto de Presupuesto nacional 2027 enviado por el Gobierno a la Cámara de Diputados contempla partidas para obras viales y de saneamiento en Corrientes. La iniciativa también incorpora disposiciones específicas sobre el financiamiento de las universidades nacionales y modifica puntos centrales de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
La propuesta se apoya en una estimación de crecimiento económico del 4%, una inflación anual del 18% y un tipo de cambio proyectado en $1.847 para diciembre de 2027. Además, prevé que el salario promedio registre una suba del 25,4%, por encima de la evolución esperada de los precios.
Entre las inversiones previstas para Corrientes aparece la continuidad de la autovía de la Ruta Nacional 12 en el acceso a la capital provincial, una obra largamente reclamada por su importancia para la seguridad vial y la circulación metropolitana.
El proyecto completo tiene un costo estimado de $17.665 millones, aunque la partida contemplada para ejecutar durante 2027 ronda los $1.724 millones. La diferencia será distribuida entre ejercicios posteriores, de acuerdo con el esquema plurianual incluido en la iniciativa.
Esto implica que la incorporación de una obra al Presupuesto no supone necesariamente su finalización durante el próximo año, sino la habilitación de fondos para avanzar por etapas.
Cloacas y planta depuradora para Corrientes capital
El proyecto también asigna $6.895 millones para trabajos vinculados con la remodelación y prolongación de colectores cloacales en la ciudad de Corrientes.
La intervención incluye la construcción de una planta depuradora, una infraestructura considerada estratégica para ampliar la capacidad del sistema sanitario, acompañar el crecimiento urbano y mejorar el tratamiento de los líquidos cloacales.
A escala nacional, el Presupuesto contempla obras de infraestructura por alrededor de $1,36 billones. Sin embargo, durante 2027 se prevé devengar aproximadamente $156.576 millones, mientras que el resto de los compromisos se distribuirá entre 2028, 2029 y ejercicios posteriores.
Universidades nacionales: más de $7,3 billones
El artículo 12 fija un crédito de $7.349.082 millones para cubrir los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales.
La distribución entre las distintas casas de estudios deberá realizarse de acuerdo con una planilla anexa al proyecto. La iniciativa establece que las universidades tendrán que presentar ante la Subsecretaría de Políticas Universitarias la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los fondos transferidos.
El Ministerio de Capital Humano quedará facultado para interrumpir las transferencias si las instituciones incumplen con la presentación de esos datos en tiempo y forma.
Además, los presupuestos universitarios deberán diferenciar los recursos destinados a educación y cultura; salud; y ciencia, tecnología e innovación.
En materia salarial, el texto determina que los aumentos de 2027 se aplicarán sobre las plantas de personal docente y no docente vigentes en las liquidaciones de noviembre de 2026, salvo ampliaciones previamente autorizadas por la autoridad nacional.
Qué establece el proyecto sobre discapacidad
El Presupuesto introduce modificaciones a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N.º 27.793. Una de ellas fija la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral en un monto equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado.
También establece que esa pensión será incompatible con un empleo formal o con la inscripción en el régimen general o simplificado para trabajadores.
Respecto del financiamiento, los gastos serán afrontados mediante programas del Ministerio de Salud destinados a pensiones no contributivas y atención médica de sus beneficiarios. Si los créditos disponibles resultaran insuficientes, el excedente deberá cubrirse mediante compensaciones presupuestarias con partidas de Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Prestaciones y aranceles diferenciados
El texto mantiene el principio de universalidad del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad, con el objetivo de asegurar un acceso oportuno y de calidad en todo el país.
Sin embargo, aclara que esa universalidad no supone aranceles idénticos en todas las jurisdicciones. Cada ente obligado podrá determinar los valores, aunque deberá garantizar un piso mínimo común y respetar las diferencias regionales de costos y capacidades financieras.
Cuando el responsable sea el Estado nacional, los aranceles deberán ser actualizados trimestralmente por la Secretaría Nacional de Discapacidad, a propuesta del directorio del sistema. Si esa revisión no se concreta dentro del plazo establecido, el Ministerio de Salud podrá determinar los valores tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor del Indec.
El proyecto también propone derogar los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley de Emergencia en Discapacidad, por lo que este apartado será uno de los puntos sensibles durante el debate parlamentario.
Las obras y partidas incluidas todavía no están firmes porque el proyecto deberá atravesar la discusión en comisiones y ser aprobado por ambas cámaras del Congreso antes de convertirse en ley.






