por Corrientes al Día
Un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Corrientes ordenó al Banco de Corrientes S.A. cesar en la práctica de debitar automáticamente el saldo total de una tarjeta de crédito antes de la fecha de vencimiento del resumen, tras hacer lugar a la demanda presentada por un cliente de la entidad.
La resolución fue dictada por la jueza Sonia Elizabeth Filipigh, quien concluyó que el banco no estaba autorizado por el contrato firmado con el usuario para efectuar ese tipo de débitos anticipados y encuadró el caso dentro del régimen de protección al consumidor.
El conflicto se originó cuando el titular de una tarjeta Visa emitida por el Banco de Corrientes advirtió que la entidad debitaba de manera automática el total del resumen desde su cuenta bancaria varios días antes del vencimiento establecido.
Según expuso en su presentación judicial, esa práctica se repetía de forma sistemática, en algunos casos cuando se acreditaban sus haberes, lo que le impedía disponer libremente de su dinero hasta la fecha en que realmente correspondía cancelar la obligación.
El demandante sostuvo que la modalidad resultaba abusiva, ya que el contrato establecía que el pago debía realizarse hasta la fecha de vencimiento, por lo que el banco no podía retirar los fondos con anterioridad sin una autorización expresa.
Al analizar el contrato suscripto entre las partes, la magistrada concluyó que la autorización otorgada por el cliente habilitaba a debitar el pago al momento del vencimiento del resumen, pero no antes, por lo que el accionar del banco resultaba improcedente.
En su fallo, Filipigh también remarcó que privar al usuario de su dinero antes del vencimiento implica impedirle disponer, invertir o utilizar esos fondos durante ese período, lo que puede generarle un perjuicio económico.
Por ese motivo, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda, ordenar al Banco de Corrientes cesar en esa práctica y además imponer las costas del proceso a la entidad bancaria demandada.



























