por Corrientes al Día
El Tribunal de Juicio N° 1 de la ciudad de Corrientes condenó a Alfredo Juan Pablo Núñez a dos años de prisión condicional por el delito de abuso sexual simple contra una joven de 18 años con discapacidad. El fallo determinó que el hecho quedó acreditado “más allá de toda duda razonable”, tanto en su existencia como en la autoría del imputado.
La sentencia fue dictada por el juez unipersonal Darío Alejandro Ortiz, quien consideró probado que el acusado se aprovechó de un vínculo de confianza familiar y de la situación de vulnerabilidad de la víctima para avanzar sobre su integridad sexual.
Según se reconstruyó en el juicio, el episodio ocurrió el 27 de noviembre de 2024 en la vivienda de la joven, en el barrio Sol de Mayo de la capital correntina. En ese contexto, Núñez ingresó a la habitación y desplegó una conducta de contenido sexual.
De acuerdo al fallo, el hombre tomó a la víctima “fuertemente del brazo”, la acorraló y le dijo “vení, vamos a jugar”. Luego la sujetó de la cintura e intentó llevarla hacia la cama. La situación se interrumpió cuando la joven logró zafarse y huir, impulsada por el temor.
La clave del fallo
En su argumentación, el juez Ortiz destacó la solidez del relato de la víctima, al que calificó como “convincente y coherente”, incluso teniendo en cuenta sus limitaciones cognitivas. Señaló que pudo expresar lo ocurrido tanto con palabras como con gestos, lo que reforzó su credibilidad.
A ello se sumaron las pericias psicológicas, que evidenciaron indicadores compatibles con una situación de abuso, como miedo, angustia y conductas evitativas.
“El hecho ilícito se encuentra plenamente acreditado y atribuible al encartado”, sostuvo el magistrado, quien además remarcó que la conducta del imputado no fue inocente, sino un claro avance de contenido sexual sin consentimiento.
También puso el foco en los signos de rechazo de la víctima: “Los movimientos eran un fiel reflejo del no consentimiento, sin embargo el imputado insistía”.
El juez encuadró el caso como abuso sexual simple, al considerar que no es necesario el contacto directo con zonas íntimas para que se configure el delito, sino que basta con actos de contenido sexual que vulneren la autodeterminación de la víctima.
La pena fue fijada en dos años de prisión condicional. Para su determinación, se tuvieron en cuenta como agravantes la doble vulnerabilidad de la joven —por su condición de mujer y su discapacidad—, el vínculo familiar y el daño psicológico ocasionado. Como atenuante, se valoró la falta de antecedentes del condenado.






