El hombre de la localidad de Santo Tomé fue condenado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de; abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda, aborto, privación ilegítima de la libertad, reducción a servidumbre y amenazas a su hijastra y a sus hijos de 17, 14 y 6 años.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal, hoy Tribunal de Juicio, de la V Circunscripción Judicial el 25 de agosto de 2022.
Dicho Tribunal resolvió condenar al hombre a la pena de treinta y cinco años de prisión; por hallarlo autor materialmente responsable de los delitos de; abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con menores bajo la modalidad de delito continuado, reducción a la servidumbre y amenazas con arma de fuego, todo en concurso real.
Para el dictado del decisorio, el Tribunal valoró primordialmente como elementos de prueba la declaración testimonial de la hijastra del acusado constituida como denunciante. El informe del examen psicológico practicado por la Psicóloga Forense y las llamadas y amenazas del acusado.
Reducción a la servidumbre
Los sucesos denunciados ocurrieron desde el año 2010 y hasta el año 2020 en la localidad de Santo Tomé, cuando el hombre de 58 años habitaba junto a la hija de quien fuera su pareja y sus tres hijos, todos menores de edad. Durante todos estos años, el imputado obligó a sus hijos e hijastra a realizar todo tipo de trabajos que no se condicen con su edad y contextura, todo ello mediante trato agresivo, violento y denigrante y en caso que desobedecieran, éste reaccionaba de manera agresiva, golpeándolos constantemente, en algunas ocasiones utilizando elementos como ser látigos o guacha.
En diferentes ocasiones les apuntaba con armas de fuego y amenazaba. En otras oportunidades exigía que cuando él llegaba a la casa luego de viajar por algún trámite, sus hijas debían atenderle de manera inmediata, sacarle los zapatos y besarlo los pies, si no lo hacían éste las agredía físicamente por lo que estas víctimas vivían sometidas al capricho y maltrato cotidiano reiterado y permanente del imputado.
Estas situaciones de violencia, permanente y de sumisión, se daban y desataban cuando los menores no realizaban la tarea ordenada por el imputado de la manera en que éste consideraba correcta o solo por situaciones que surgían de la imaginación (celos, traición, como él expresaba), o si alguna de ellas le cuestionaba lo que él decía. Además, una de las víctimas sostuvo que no le permitía que tuvieran contacto con otras personas, manteniéndolos encerrados en la vivienda de la que fueron rescatados.
Abuso y aborto
Durante el mismo período de años en los que sucedían los hechos relatados, el imputado abusó sexualmente de su hijastra de quien se hallaba al cuidado de hecho luego de haber fallecido su progenitora. Según los testimonios, el primer hecho de abuso sexual se produce cuando la víctima tenía 14 años (año 2011) y ello se reiteró hasta que la misma logró escapar de la estancia en el mes de febrero del año 2020.
Según la denunciante, el imputado la llevaba a su oficina a metros de la casa, dentro de la estancia, manifestándole previamente a los otros menores que no se acerquen al lugar, luego de ello cerraba con llave la puerta y allí le accedía carnalmente.
Como producto de dichos abusos sexuales, la joven tuvo dos hijas. En el año 2017, cuando la primer hija tenía cuatro años, la denunciante quedó embarazada nuevamente, ante lo cual el imputado le dio una pastilla y la sometió a un aborto espontáneo en el mismo lugar sin contar con asistencia médica.
En todos los años de abuso hacia la víctima, el imputado la privaba de su libertad bajo amenazas y violencia, no podía salir del campo si no era acompañada por el imputado, como tampoco tener dialogo con otras personas, sin que el mismo sepa con quien.