Por Corrientes al Día
La Justicia correntina hizo lugar a un hábeas corpus correctivo y colectivo por las condiciones en las que permanecen alojadas personas con padecimientos mentales en la Unidad Penal N.º 10. La resolución prohíbe nuevos ingresos por causas civiles, ordena erradicar el aislamiento y las sujeciones improvisadas, y exige avanzar con la externación de quienes no necesitan permanecer encerrados.
La decisión fue adoptada por el juez de Garantías Leandro Damián Llorente mediante la Resolución N.º 3410, tras una presentación realizada por el Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura de Corrientes y organizaciones de derechos humanos.
La intervención judicial busca proteger la dignidad, la integridad física y el derecho a una atención sanitaria adecuada de las personas alojadas en el sector denominado “Área de Seguridad”.
El relevamiento determinó que gran parte de la población de la Unidad Penal 10 no cumple condena ni se encuentra sometida a un proceso penal.
Estas personas fueron alojadas allí a partir de decisiones tomadas en expedientes civiles de restricción de la capacidad, debido a padecimientos mentales severos o crónicos.
Para conocer la situación, el Juzgado analizó informes del Servicio Penitenciario y de los ministerios de Seguridad y Salud Pública. También realizó una inspección con la participación del Instituto Médico Forense, el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y la Dirección de Arquitectura.
Al menos 16 personas podrían ser externadas
La inspección permitió establecer que al menos 16 personas reúnen criterios clínicos para recibir el alta o ser derivadas a dispositivos comunitarios, debido a que no representan un riesgo cierto para sí mismas ni para terceros.
Pese a ello, continúan encerradas por la falta de redes familiares, espacios de convivencia u otras alternativas de acompañamiento y cuidado.
La resolución remarcó que la ausencia de contención social no puede convertir una unidad penitenciaria en un lugar de alojamiento indefinido para personas sin causas penales.
El relevamiento también encontró problemas en las instalaciones eléctricas y sanitarias, el suministro de agua, la ventilación y la iluminación natural.
Además, se constató la utilización de celdas de aislamiento y sujeciones mecánicas improvisadas ante situaciones de crisis. Estas prácticas contradicen la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 y los estándares internacionales de derechos humanos.
Frente a ese diagnóstico, el juez prohibió utilizar el aislamiento como sanción o mecanismo de contención, así como cualquier forma improvisada de inmovilización física o mecánica.
No podrán ingresar nuevas personas por causas civiles
El Servicio Penitenciario deberá abstenerse de recibir nuevos ingresos vinculados exclusivamente con causas civiles de salud mental.
La medida busca impedir que la Unidad Penal 10 continúe funcionando como una institución de permanencia prolongada para personas que necesitan tratamiento sanitario y acompañamiento social, pero no encierro carcelario.
El fallo también ordenó ejecutar obras urgentes de seguridad eléctrica y edilicia, reparar los sanitarios y garantizar la entrega regular de elementos de higiene, ropa y otros insumos básicos.
La Justicia dispuso crear una Mesa de Diálogo y Seguimiento con representantes de los ministerios de Salud Pública y Seguridad, el Servicio Penitenciario, organismos de derechos humanos y juzgados civiles.
Este espacio deberá coordinar un plan individual para cada persona alojada y priorizar la salida de quienes ya tienen criterios de externación. Las alternativas contempladas incluyen la reinserción en el entorno familiar, casas de convivencia, centros de día y otros dispositivos intermedios de salud mental.
También se deberá gestionar el acceso a pensiones no contributivas y coberturas sanitarias, además de brindar capacitación especializada al personal que trabaja en el establecimiento.
La resolución sostiene que las personas con padecimientos mentales deben acceder a una atención integral e interdisciplinaria, con la menor restricción posible y orientada a su autonomía e inclusión comunitaria. En ese marco, advierte que la cárcel no puede convertirse en la respuesta estatal frente a situaciones de vulnerabilidad social.
La resolución completa puede consultarse en el sitio oficial del Poder Judicial de Corrientes.






