Corrientes

10 años de prisión a una madre por prostituir a su hija discapacitada

Publicado en octubre 21, 2021.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad rechazó un recurso de casación presentado por la defensa oficial de una mujer condenada a 10 años de prisión por promoción a la prostitución agravado por la edad y por el vínculo.

La víctima fue su hija, que padece una disminución visual y a quien desde los 13 o 14 hasta los 16 años llevaba a la vera de la Ruta Nacional N° 14, cerca de la localidad correntina de Mocoretá, con la intención prostituirla con los camioneros que pasaban por allí, aprovechándose de su discapacidad.

El recurso de casación fue presentado por la defensa oficial que consideró que no se hizo una correcta valoración de las pruebas, sino que solamente éstas fueron transcriptas en el fallo.  En la sentencia se sostuvo que la afirmación de la defensa solo se limitó a endilgar al fallo falta de valoración de las pruebas, pero sin indicar con precisión en que parte del razonamiento se verifica tal tacha. Por lo tanto, entendió que la sentencia se encontraba suficientemente motivada y cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos en el artículo 185 de la Constitución Provincial.

El ministro del STJ, Alejandro Chaín aseguró que no era válido que, como agravio se pusiera en duda el valor del testimonio de la víctima comparado con otras pruebas en la causa, porque su relato resultó claro, veraz, seguro y coherente.

“Al respecto cabe destacar, que la valoración de la declaración de la víctima debe estar dada por la especial característica que revisten los delitos de esta especie, y por la especial y particular situación en la que se encuentran las víctimas de los mismos; ya que este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas (S.T.J. Sent. N° 14/20)”.

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