La Justicia ordenó afiliar a un bebé prematuro al IOSCor y declaró violencia institucional

Publicado en marzo 4, 2026.

por Corrientes al Día

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 ordenó la afiliación inmediata a la obra social provincial IOSCor de un bebé prematuro que permanece internado desde su nacimiento en una clínica privada. Además, la sentencia declaró que el trato recibido por su madre constituyó violencia institucional y fijó una multa de un millón de pesos por cada día de incumplimiento de la medida.

El caso involucra a un niño identificado como F., nacido el 15 de enero con 32 semanas de gestación, quien permanece internado en el área de Neonatología recibiendo tratamientos y cuidados propios de su condición.

Según se expuso en el expediente judicial, durante el embarazo su madre estuvo cubierta por el Plan Materno Infantil del IOSCor, pero tras el nacimiento del bebé la obra social rechazó su afiliación, argumentando que el padre contaba con otra cobertura médica.

Derecho a la salud del niño

La causa fue analizada por la doctora Nora Infante, quien en el fallo N° 52/26 puso el foco en el derecho a la salud del niño y en la obligación del Estado de garantizarlo.

La magistrada consideró que la negativa del IOSCor era incompatible con la protección de la vida y la integridad del bebé.

Según explicó, el niño necesita cobertura médica para recibir fortificador de leche materna, suplementación nutricional y atención médica especializada. La falta de afiliación implicaba que estos tratamientos pudieran interrumpirse.

“La decisión de no incorporarlo resulta totalmente contraria a su vida, dignidad e integridad física”, sostuvo la jueza en la resolución.

El fallo también analizó el argumento utilizado por la obra social para rechazar la afiliación y señaló que esa postura estaba atravesada por estereotipos de roles y una mirada paternalista.

La magistrada remarcó que la madre era titular de la obra social y tenía pleno derecho a afiliar a su hijo como beneficiario, independientemente de la cobertura que pudiera tener el padre.

Además, explicó que la Ley 3441 y su modificatoria 6154 no establecen como requisito que el otro progenitor carezca de obra social para que un hijo pueda ser incorporado como beneficiario.

En ese sentido, sostuvo que no existía impedimento legal para la afiliación del niño y que, por el contrario, el organismo tenía la obligación de garantizar la cobertura.

La sentencia también remarcó la necesidad de analizar este tipo de casos con perspectiva de género y de niñez, destacando que muchas mujeres trabajadoras realizan aportes obligatorios a la obra social sin poder elegir otra cobertura médica.

Violencia institucional contra la madre

Durante el proceso judicial también se analizó el trato que recibió la madre por parte del organismo. La jueza evaluó un mensaje de WhatsApp enviado por el departamento de Beneficiarios del IOSCor, que fue considerado relevante para configurar un caso de violencia institucional.

El fallo concluyó que la mujer fue sometida a un trato despersonalizado e informal, sin recibir una notificación administrativa formal ni una atención adecuada frente a su reclamo.

La magistrada señaló además que la situación resultó especialmente grave teniendo en cuenta que la madre se encontraba recuperándose del parto y atravesando el desgaste físico y emocional que implica el nacimiento de un bebé prematuro.

Acto discriminatorio

En la resolución también se calificó la situación como un acto de desigualdad y discriminación, basado en la idea tradicional de que el padre es quien debe proveer la cobertura médica y los recursos económicos del hogar.

La jueza sostuvo que esa visión resulta contraria a la realidad de las familias actuales, donde ambos progenitores participan activamente del trabajo y los aportes al sistema de seguridad social.

Finalmente, el tribunal ordenó al IOSCor la afiliación inmediata del bebé al plan materno infantil de su madre, además de garantizar la cobertura integral y sin demoras de todos los tratamientos médicos, suplementos y medicamentos que el niño necesite durante su internación.

La resolución debe cumplirse de manera inmediata. En caso contrario, se aplicará una multa de un millón de pesos por cada día de incumplimiento.

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