Condenan a un banco a devolver U$S 3.000 y pagar más de $8 M por transferencia no autorizada

Publicado en febrero 9, 2026.

por Corrientes al Día

Un cliente que denunció el vaciamiento de su cuenta a través de una transferencia que nunca autorizó obtuvo un fallo favorable de la Justicia correntina. El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Goya condenó a una entidad bancaria a restituirle los U$S 3.000 transferidos y a pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo que, en conjunto, supera los 8 millones de pesos.

La sentencia fue dictada el 4 de febrero de 2026 y admitió en su totalidad la demanda promovida por el cliente.

El caso se originó a partir de una transferencia de U$S 3.000 efectuada el 26 de febrero de 2025 a las 8:41 desde la cuenta del demandante hacia un tercero. El usuario sostuvo que jamás autorizó esa operación y que fue víctima de un acceso indebido a su cuenta bancaria.

Ante esta situación, reclamó la restitución del dinero y una compensación por los daños sufridos.

El banco, por su parte, negó responsabilidad y afirmó que la operación había sido validada con las credenciales correspondientes, atribuyendo lo sucedido a un eventual malware en el dispositivo del cliente. Sin embargo, durante el proceso judicial no se produjo la pericia informática prevista como prueba común, ni se acompañó documentación que había sido requerida formalmente a la entidad.

Deber de seguridad y carga probatoria

El tribunal encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y puso el foco en el deber de seguridad que pesa sobre las entidades financieras en la prestación de servicios digitales.

El juez en lo Civil y Comercial N° 2 de Goya, Gabriel Guillermo Saade, aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. En ese marco, sostuvo que era el banco quien debía demostrar que el daño no le era imputable o que existió culpa del consumidor.

En el fallo, el magistrado fue contundente: la entidad no logró probar la falta de autoría de la transferencia ni que la causa del perjuicio le resultara ajena, por lo que debía asumir las consecuencias de su omisión probatoria.

También destacó que la falta de producción de la pericia informática y la ausencia de la documentación requerida jugaron en contra de la defensa, especialmente en una relación de consumo donde el proveedor cuenta con mayores recursos técnicos y probatorios.

Restitución e indemnización millonaria

La sentencia ordenó al banco devolver los U$S 3.000 con un interés anual del 5% desde el 26 de febrero de 2025. Además, deberá abonar una indemnización en pesos por daño moral y daño punitivo, con intereses a la tasa activa del Banco Nación.

En cuanto al daño punitivo, el juez valoró la conducta posterior al hecho y la falta de una respuesta adecuada al reclamo del cliente, entendiendo que ello justificaba la sanción prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

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