Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II), con primer voto de la doctora Rosana Magan. En el caso, un motociclista fue embestido por un automóvil en una intersección de calles de la ciudad de Corrientes. En la sentencia original, se había concluido que el motociclista circulaba en contramano, argumento que fue cuestionado en la apelación.
Las doctoras Rosana Magan y Luz Gabriela Masferrer, juezas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II) resolvieron hacer lugar al recurso de apelación presentado por un motociclista, dejando sin efecto un fallo previo que rechazaba su demanda. En su decisión, el Tribunal estableció que la responsabilidad en el accidente corresponde de manera exclusiva al automovilista.
El conflicto comenzó con un accidente ocurrido en la intersección de las calles Juan José Castelli y Necochea de la ciudad de Corrientes. En el fallo de primera instancia, se había rechazado la demanda del motociclista al considerar que circulaba en contramano. Sin embargo, la apelación presentada por la víctima llevó a que esta decisión fuera revisada y revocada por la Cámara.
Según el fallo, la maniobra de adelantamiento imprudente atribuida al motociclista no fue suficientemente demostrada, por lo que tampoco existían elementos para atribuirle concurrencia de culpa.
“El automovilista no gozaba de prioridad de paso, preferencia de la que sí disponía la parte actora damnificada”, señalaron las juezas en el fallo, revocando así la decisión de primera instancia.
Además, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que se revisen cuestiones pendientes, como la procedencia y cuantificación de los daños reclamados por la víctima. Las costas del proceso en esta instancia fueron asignadas a la parte demandada, al considerarla vencida en el litigio.
El eje del caso: el sentido de circulación y la prioridad de paso
En su recurso, el representante legal del motociclista señaló que no existía prueba concluyente que respaldara la afirmación de que el motociclista iba en contramano. Además, las pericias realizadas tanto en el ámbito penal como civil indicaron que el automóvil impactó con su parte frontal al lateral izquierdo de la moto, lo que respaldaba la versión del motociclista de que circulaba en el sentido correcto.
Para despejar cualquier duda, en la instancia de apelación se incorporó un informe clave emitido por el Municipio de Corrientes. Este documento confirmó que, históricamente, ambas calles tenían doble sentido de circulación y que, al momento del accidente, la calle Castelli no contaba con señalización que indicara un cambio en este sentido. Según el fallo, “de una u otra manera, lo único que no permite concluir esta prueba es que el actor circulaba en contramano”.
Además, el tribunal subrayó que el motociclista, al circular conforme a las normas de tránsito, tenía prioridad de paso en la intersección, algo que el automovilista no respetó.