Rechazan la demanda de un médico que fue despedido de un hospital por violencia de género

Publicado en septiembre 19, 2024.

El hombre demandó al Estado Provincial que le impuso la sanción de exoneración y solicitó que se lo restituya en su cargo como médico de planta permanente. La jueza, doctora María Belén Güemes, rechazó el pedido por considerar que la sanción impuesta se basó en hechos de violencia debidamente acreditados que además afectaron al buen desempeño laboral en un área tan delicada como es la terapia intensiva de un hospital público.

La doctora María Belén Güemes, jueza con Competencia Administrativa N°2 de Capital rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Provincial por un médico de planta permanente que se desempeñaba en un hospital de esta ciudad, a quien se le impuso la sanción de exoneración por violencia de género en el ámbito laboral.

El profesional de la salud solicitó a la justicia que se lo restablezca en su cargo y función, lo que fue rechazado por la magistrada por considerar que las acciones de violencia de género contra sus colegas mujeres en la terapia intensiva del nosocomio estuvieron totalmente probadas por la Administración que tomó esta decisión en el año 2022.

Indicó que la violencia ejercida además interfirió en el buen clima laboral de los involucrados lo que resulta de vital importancia teniendo en cuenta el lugar de alto riesgo donde se desempeñaban las denunciantes y el denunciado, la terapia intensiva de un hospital público.

La demanda fue presentada en noviembre del 2023 y tramitó por el proceso por audiencias.

Violencia por la condición de mujer

La jueza explicó que “… en el caso se trata de violencias contra la mujer por su condición de tal y que se refieren justamente a la especial función que desempeñaba el demandante, ya que se encontraba en una situación de poder en el ámbito laboral, al ser el jefe del servicio donde se desempeñaban las profesionales que fueron víctimas de su maltrato”, remarcó la doctora Güemes.

Destacó que las conductas denunciadas por cinco médicas y que se probaron con diversos testimonios con respecto al demandante fueron numerosas, repetitivas y continuas en el tiempo durante varios años y sostenidas hasta que se lo apartó de la jefatura de la terapia intensiva.

Por lo que resultaba inadmisible pretender que cada situación de maltrato o discriminación en el trato sea especificada con día y horario exactos, ya que significaría un absurdo totalmente desvinculado de la realidad en que están inmersos los hechos y las modalidades de la violencia de género en general y en el ámbito laboral, en un contexto en el que el agresor era el superior jerárquico y en que de los testimonios surge que durante mucho tiempo se naturalizaron los maltratos.

Además, se tuvo especialmente en cuenta los informes de especialistas en psicología que intervinieron, quienes señalaron indicadores convergentes de la violencia planteada y que infirieron de manera clara indicadores de violencia de género de tipo psicológica y simbólica en un contexto laboral.

Por ello consideró que la exoneración del agente fue razonable por la gravedad de las conductas probadas y también para salvaguardar el interés público comprometido.

Destacó que estos casos involucran“ no sólo la protección de los derechos de las mujeres víctimas de estas situaciones sino además de todos los ciudadanos en general, que pueden acudir como pacientes o familiares de pacientes para ser atendidos al nosocomio donde sucedían estos comportamientos (…) ya que es evidente el malestar, la afectación del clima laboral en general que todo trato violento puede generar en las personas que se encuentran en ese ambiente”, subrayó la jueza.

Finalizó que por todas las pruebas incorporadas en la causa, no aparece de ninguna manera como irrazonable o arbitraria la afirmación contenida en el decreto 922/22 referente a que el agente no se desempeñó con buena conducta, ni con el debido respeto y consideración hacia sus colegas, en contexto de violencia de género.

Sanciones anteriores

Antes de ser exonerado el médico fue sancionado con un apercibimiento y con una suspensión en forma transitoria en sus funciones de Jefe de Servicio de Terapia Intensiva del hospital. Por lo tanto la doctora Güemes consideró que la repetición de faltas también puede tenerse en cuenta como un agravante a la hora de merituar las sanciones.

Además destacó que la magnitud de las impuestas, está reservada al razonable criterio de la autoridad administrativa, salvo que se configuren ilegitimidad o arbitrariedad y que en el caso la sanción impuesta fue razonable.

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