Corrientes

Comienza el juicio contra la pareja acusada de matar y enterrar en el patio a un amigo

Publicado en febrero 21, 2024.

Los imputados son Marcelo Alfredo Ruíz Díaz y su pareja Johana Yanina Lovato, quienes están acusados de golpear y asfixiar a Mateo Benjamín Pérez Saucedo, compañero de trabajo en la carnicería “La Reina” del acusado, el 6 de febrero del año pasado. Según la Fiscalía, luego de matarlo, cavaron un pozo de aproximadamente un metro, le ataron los tobillos y lo enterraron en posición fetal. Todo el proceso se realizó a la luz del nuevo Código Procesal Penal, que exige celeridad e inmediatez en los procesos, por lo que, al cumplirse un año del hecho, ya se espera una sentencia.

El lunes 26 de febrero comienza el Debate, en el Tribunal de Juicio, integrado por los Dres. Juan José Cochia, a cargo de quien estará la presidencia del debate, Ariel Héctor Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel.

Ruíz Díaz y su pareja Lovato, están imputados por el delito “Homicidio Criminis Causa” previsto y penado en artículo 80, inciso 7) del Código Penal, que prevé la pena de prisión perpetua, y, como acusación alternativa, Homicidio Simple, previsto en el artículo 79 del Código Penal.

El nuevo Código Procesal Penal se implementó por etapas, la primera fue en la Cuarta Circunscripción Judicial a partir del 1° de septiembre de 2020 y la última, en la Capital el 8 de noviembre de 2022.

El tribunal y las partes

El Tribunal está compuesto por el Dr. Juan José Cochia como presidente, y los vocales Dres. Ariel Héctor Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel. La secretaria es la Dra. Alicia Beatriz Porfirio. El Querellante es el doctor Ramón Humberto Abelardo Benítez. La Fiscal es la doctora Sonia Miriam Meza.

La Defensa Técnica de los acusados, está a cargo de la Defensora de la UCODE, Dra. María Marta Correa.
A lo largo de las audiencias, que conforme lo prevé el nuevo Código Procesal Penal, serán consecutivas, declararán 16 testigos, culminando el juicio el día 1° de marzo.

El hecho

Según la acusación fiscal, el 6 de febrero de 2023 la víctima y el imputado salieron de trabajar de la sucursal de la panadería y carnicería “La Reina”, ubicada por Avenida Maipú y se fueron en remis hasta la casa del fallecido, donde se cambió de ropa y dejó su bicicleta. A las 23.21 extrajo la suma de $ 40.000 de un cajero automático ubicado en la estación de servicios YPF ubicada por Avenida Maipú y calle Fragata Argentina.

Luego se fueron a la casa del acusado Marcelo Alfredo Ruíz Díaz, ubicada en el Barrio San Roque Oeste, donde convivía con su pareja la acusada Johana Yanina Lovato.

Los acusados le habrían sustraído el dinero a la víctima y a los fines de ocultar el delito y obtener su impunidad, le habrían golpeado con un objeto romo y duro en la frente, en la mejilla izquierda y en la zona izquierda del pecho, y luego, estando aún vivo, le habrían atado las muñecas con una cuerda para inmovilizarlo y lo amordazaron para que no gritara, tras lo cual Ruíz Díaz lo habría estrangulado, asfixiándolo.

Una vez que se encontraba sin vida, habrían cavado un pozo de aproximadamente un metro de profundidad, le habrían atado también los tobillos y lo habrían enterrado en posición fetal.
Según la acusación formulada por la Dra. Meza, al día siguiente los imputados extrajeron nuevamente de un cajero automático la suma de $ 40.000 con la tarjeta de débito de la víctima.

Acusación alternativa

La Fiscal presentó además de la acusación principal por “Homicidio Criminis Causa”, una acusación alternativa donde se los sindica como responsables del delito de Homicidio Simple.
La acusación alternativa es el acto procesal por el cual el Ministerio Público puede señalar todas las circunstancias de hecho en su acusación o durante el debate, que permitan acusarlos alternativamente, ulteriormente al no poderse probar la calificación jurídica principal por la que acusa, que en este caso es “Homicidio Criminis Causa”.

La diferencia entre ambas calificaciones está dada por el monto de la pena, si se los condena por “Homicidio Criminis Causa” la pena única es perpetua, en cambio el “Homicidio Simple” prevé una condena de 8 a 25 años de prisión.

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