La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso la suspensión de obras y la remoción de la ampliación de un parador de la playa Arazatí II de la ciudad de Corrientes. Las medidas deberán ser ejecutadas por el municipio de la Capital.
Los doctores Analía Durand de Cassis y Daniel Curatola, integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, intervinieron en una denuncia de incumplimiento formulada por la Defensora de Pobres y Ausentes N° 2, doctora Nora Maciel. La funcionaria advirtió el desarrollo de una nueva ampliación por parte de un parador en la Costanera Sur, ampliación que no existía al momento de realizarse una inspección ocular del pasado mes de julio.
La causa, caratulada como “DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES Nº 2: DRA. MACIEL NORA ALEJANDRA, ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA CIUDADANA POR LOS DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y RED VECINAL ZONA NORTE C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/ AMPARO”, tiene dos incidentes y varias medidas dictadas a lo largo de su inicio. El incidente es un juicio menor dentro de uno principal.
Constatan avances sobre la playa
Los magistrados entendieron que los avances corroborados con fotografías implicaban una modificación de la situación fáctica, y un avance más sobre la playa. Recordaron que en oportunidades anteriores el Municipio informó incumplimientos de parte de uno de los emprendimientos, y en el caso puntual se modificaron fachadas; se constataron construcciones nuevas, un cercado de tipo enrejado; extensión hacia los laterales y hacia el río.
“Esas modificaciones (…) que inciden en la conservación del estado de cosas inicial que se quiere cuidar y por lo tanto no son admisibles, pues escapan a la esfera de simples decisiones administrativas” indicaron. La construcción de una plataforma de amplias dimensiones -que implicaría una limitación para el desplazamiento de las personas concurrentes a ese espacio público- encuadraría en esa categoría. Enfatizaron, por último, que los valores a preservar eran además del libre desplazamiento, el disfrute de las vistas del lugar y el paisaje en general.
Así ordenaron la paralización de la obra y la remoción de la ampliación denunciada en ese parador, disponiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en ejercicio de sus funciones propias, sea la responsable de hacer ejecutar la medida, bajo apercibimiento de aplicar la sanción legal que corresponda.
Medida cautelar conservativa
En el marco de la mencionada causa, la Sala I había dictado una medida cautelar conservativa (no innovativa) para garantizar el goce y disfrute del espacio público de la playa Arazatí II. Se trata de una orden de tipo conservatoria que rige hasta tanto se dicte sentencia en el expediente principal. Esa disposición implicaba el mantenimiento de los paradores existentes, pero no su ampliación ni el otorgamiento de nuevos permisos.