Corrientes

La justicia ordenó restituir un inmueble a su dueña por le debían dos meses de alquiler

Publicado en mayo 10, 2023.

La propietaria demandó a la inquilina porque no abonó dos meses de alquiler. Le reclamó su pago vía carta documento y al no tener respuestas se presentó a la justicia. El titular del juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade ordenó devolver la casa en el término de 10 días de notificada.

Por sentencia monitoria, el juez en lo Civil y Comercial N°2 de Goya doctor Gabriel Guillermo Saade ordenó a una inquilina a devolver el inmueble a la propietaria porque no abonó dos meses de alquiler. Esto debe materializarse en el término de 10 días.

El proceso monitorio, es un proceso especial, abreviadísimo que se puede llevar adelante cuando quien realiza la denuncia tiene documentación sólida del derecho que reclama. El demandado no toma parte en el proceso hasta que se le notifica la sentencia. Una vez que toma conocimiento, puede interponer demanda de oposición en caso de creer que le asiste razón y debe presentar las pruebas correspondientes.

El juez determinó además notificar la decisión a la propietaria del inmueble por correo electrónico, pero a la inquilina por cédula papel, ya que desconoce que el proceso estaba en trámite y hay que asegurarse de que conozca la situación.

En su sentencia, el juez también analizó con perspectiva de vulnerabilidad, pero arribó a la conclusión de que no se estaba”inicialmente ante una niña o adolescente, ni una persona adulta mayor u otra persona vulnerable”, indicó en su fallo.

Los hechos

La dueña de la casa se presentó a la justicia porque durante los primeros meses del contrato la inquilina cumplió con lo acordado hasta que un día le comunicó que al ingresar al departamento se encontró con ventana rota y la cerradura de la puerta de ingreso dañada.

La propietaria le dijo que debía hacer la denuncia policial correspondiente, y también que quedaban a su cargo los gastos de reparación. Desde ese momento dejó de pagar el alquiler mensual y los servicios mencionados, comportándose en forma totalmente incorrecta sin tener comunicación.

La demandante, envió una Carta Documento de intimación de pago de los alquileres adeudados y servicios devengados, recepcionada el día 13 de enero de 2023, informándole monto adeudado, lugar y fecha de pago. No obstante dicha intimación, no cumplió con la misma sin abonar lo adeudado.

En una de las cláusulas del contrato se acordó que la falta de pago de dos meses de alquiler consecutivos significa que el contrato queda rescindido y se podrá tramitar la acción de desalojo.

El magistrado en la sentencia otorga eficacia probatoria equiparable a un instrumento público a la carta documento remitida mediante Correo Argentino, al ser un servicio postal prestado por el Estado que como agente postal, expide y suscribe la copia que acredita el contenido de la correspondencia, que es copia fiel al que se remite y conforme a las disposiciones reglamentarias.

En este aspecto, la sentencia declara lo siguiente “No se debe olvidar que el correo es un servicio público esencial remunerado que nuestra Constitución Nacional puso en cabeza del Estado Nacional, conforme a las normas del Convenio Postal Universal (hoy reconocidas en la ley 25338 del año 2000). Asimismo, en los considerandos del Decreto 1073/2003 (19/11/2003,BO 20/11/2003), se establece lo siguiente: “Que entre dichas normas cabe citar, como directamente vinculadas a la estructura del servicio público básico, las contenidas en los artículos 1 y 10 del Convenio Postal Universal, que definen como obligación esencial del Estado en esta materia, la de asegurar un efectivo servicio postal universal a todos los habitantes, en todo el territorio, a precios accesibles y con ciertas prestaciones mínimas”.

Actualmente, el Decreto 1073/2003, rescindió el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino S.A., reasumiendo transitoriamente la operación del servicio oficial del Correo (art. 2°). Conforme a lo expuesto, las cartas documentos emitidas por un funcionario público dentro de la esfera de su competencia y conforme las prescripciones legales, implica que hace plena fe entre las partes y frente a terceros, gozando de credibilidad y autenticidad respecto a su faz extrínseca y de lo actuado por el funcionario mencionado”.

Fundamento del fallo

En su sentencia, el doctor Gabriel Guillermo Saade consideró que según el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), dispone entre los efectos de la extinción del contrato de alquiler que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de una vivienda destinada a la habitación del locatario, que “el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.”

El magistrado tuvo por probado porque la dueña presentó como prueba la carta documento y aviso de recepción- enviada por Correo Argentino- por la que se le intimó a la inquilina al pago de lo adeudado.

Por lo tanto se cumplieron todos los recaudos para por vía monitoria ordenar el desalojo del inmueble.

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