La temática no es nueva en ámbito legislativo. Se insiste en esta oportunidad, con la adhesión a normativa nacional, estableciendo que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública.
La Cámara de Diputados en su sesión 3, otorgó media sanción al proyecto de Ley por el cual se adhiere a normativa nacional que regula el ejercicio profesional de los Fonoaudiólogos (Ley Nacional 27568).
La iniciativa, autoría del diputado Héctor López, convertida en ley el año pasado fue vetada por el Poder Ejecutivo. Ahora, corrigiéndose la “observación” realizada sobre la autoridad de aplicación, pasó al Senado.
“Se ha modificado el artículo 2, estableciendo que será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Corrientes, organismo ante el cual deberá inscribirse el título habilitante de esta profesión, a fin de otorgar la matrícula correspondiente para su ejercicio”, fundamentó el legislador ante sus pares.
Cabe recordar que “los problemas de voz, fonoestomatología, lenguaje, habla y audición han sido motivo de preocupación científica nacional e internacional. En nuestro país existen antecedentes valiosos de investigación, terapéuticas y aportes académicos, remontándose algunos a principios de siglo”, por lo que es necesario legislar sobre el particular se expone en las consideraciones.
En la oportunidad, los diputados también se aprobaron diversas Declaraciones y pasaron a las comisiones pertinentes los proyectos ingresados. Del mismo modo, decenas de proyectos fueron girados al “archivo” por imperio de la Ley 4513.