Corrientes

Goya. Ordenan a una ART a indemnizar a una trabajadora hostigada

Publicado en diciembre 12, 2022.

Una Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART) deberá responder económicamente no sólo por la incapacidad diagnosticada a una empleada -ocasionada en y por el trabajo mismo- sino por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones. La decisión de la Cámara de Apelaciones de Goya hizo énfasis en que no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psico-física de la trabajadora, expuesta durante años a hostigamientos, denigración y maltrato laboral por parte de su jefe.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya dispuso que Asociart Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART) S.A. responda en lo económico por la incapacidad del 14,5% diagnosticada a una empleada.

Esa incapacidad –según los peritajes de profesionales de la psicología y la psiquiatría- fue la resultante de 12 años de hostigamiento, humillaciones, maltrato psicológico, denigración, agresiones, amedrentamientos, trato inadecuado, destrato y actos discriminatorios por parte de su superior jerárquico. La mayor parte de esas acciones estaban motivadas en su género.

Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre además cuestionaron la desidia de Asociart S.A. en el cumplimiento de las obligaciones que le competen como garante de la salud de los trabajadores. Se le señaló que aún con denuncias previas y en condiciones de tomar medidas, no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psico-física de la mujer.

La ART fue condenada en primera instancia a indemnizar a la trabajadora en concepto de reparación tarifada.

¿Por qué debe responder la ART?

La trascendencia de la decisión tiene relación con la función esencial la Ley de Riesgos del Trabajo al lograr que en el país se comenzara a tomar conciencia sobre esa prevención. Y en ese contexto, a pesar de sus imperfecciones e incluso contradicciones normativas, se incorporó un nuevo sujeto en el ámbito privado: las aseguradoras de riesgos del trabajo, y con éstas, un nuevo organismo de control estatal: la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Todo ello contribuyó a que en distintos ámbitos y actividades se materialice, progresivamente, el objetivo de reducir de la siniestralidad a través de la prevención.

Su función es imprescindible, indicaron los magistrados quienes citaron el caso “Torrillo” en el que la Corte Suprema identificó las obligaciones a cargo de las Aseguradoras y la responsabilidad -en este caso, civil- que podría desencadenar su incumplimiento.

“(…) el trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo; (…) y se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia”. La finalidad es prevenir “en concreto” los riesgos del trabajo, para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del mencionado ámbito laboral”.

En este caso puntual el incumplimiento de la ART en lo que respecta a sus obligaciones contribuyó al siniestro incapacitante de la mujer. Incluso, Asociart S.A., estaba anoticiada en abril de 2017 de las circunstancias que estaban perjudicando la salud psicofísica de la trabajadora, y nada hizo o al menos intentó siquiera para mitigar su situación.  C. fue diagnosticada con depresión grado II y ART –que perdió la demanda- la rechazó, por considerarla una enfermedad profesional no listada. Es decir, no encontró vínculo entre la patología de la mujer y el ambiente laboral nocivo al que estaba expuesta.

Testimonios considerados contundentes

(…)“era denigrante hasta a veces agresivo…desde una pintura de uña, que uno podía llevar, perfume”; si no le gustaba, (…). También por el hecho de ser mujeres, decía que no servíamos para el trabajo, que no rendíamos como los hombres y en el caso puntual de C. dicho personalmente no servía para su puesto, porque no aguantaba la presión. También obligar a hacer tareas que no estaba acorde, o exigir algún tipo de tareas en condición de mujer no lo podían hacer, pero se hacía. C. hacía descargas de camiones…, porque él creía que no podía hacer esa fuerza, para evitar conflictos con él, hacía descargas de mercaderías muy pesadas (…) la he visto a descargar camiones, mercaderías pesadas hasta el último día que trabajó embarazada, se quejaba de dolores abdominales, dolores de vientre después de las descargas… en día de mucha cobranza…pasaban 4 horas y media sentados en la caja sin ir al baño o tomar un vaso de agua. Esta situación se daba específicamente con las mujeres, el trato con los hombres, era totalmente diferente, si le tenía que decir algo a ella lo hacía delante de todo el mundo. Si lo tenía que hacer a los gritos se lo hacía.”  Estos testimonios se reiteraron en los testigos que declararon en la causa laboral, todos ellos con la misma intensidad y otorgaron convicción a los magistrados.

Protocolo inmediato e intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Los doctores Muniaguirria y Aguirre ordenaron que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo instrumente y acredite en un plazo de 48 horas de quedar firme el fallo un protocolo de capacitación en “la temática de género y violencia contra las mujeres”.

La medida deberá aplicarse a todo el personal dependiente de la empresa empleadora, fundamentalmente del jerárquico.

En la sentencia además dieron intervención a la delegación local del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación, para que como Policía del Trabajo se constituya en las oficinas de la empresa demandada e inspeccione las condiciones de trabajo de los dependientes, especialmente, las vinculadas con las jornadas laborales. 

Los funcionarios deberán informar al juez laboral de origen el resultado de las actuaciones y su consecuente dictamen.

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