La movilidad previsional: análisis de las actualizaciones jubilatorias 

Publicado en agosto 11, 2022.

Los componentes de la fórmula, la actualización de septiembre y la comparación con la inflación.

La séptima medición de la actualización jubilatoria derivada de la nueva ley de movilidad, aplicable desde septiembre próximo alcanzó 15,53%. Se anunció, además, un refuerzo de ingresos de $7.000 pagaderos en septiembre, octubre y noviembre. Este monto irá decreciendo progresivamente hasta $4.000 que cobrarán quienes tienen ingresos de hasta dos haberes mínimos.

Este dato se encuentra por debajo de las expectativas de inflación para el período julio-septiembre, comparable con el período alcanzado por la movilidad. La inflación estimada en el Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central (REM) del período mencionado (julio a septiembre, considerando que la mejora compensa la inflación pasada) se estima en 20,0% en el trimestre, es decir, supera la actualización jubilatoria.


Las actualizaciones de la nueva ley y la comparación con la inflación.

Como se observa en el cuadro a continuación, al realizar la comparación la inflación del período de donde se aplica la actualización durante 2021 se observa que la primera actualización significó un incremento de 8,07%, mientras que la inflación alcanzó 12,92%, pero desde la segunda en adelante, el resultado se invierte:  12,12% vs 10,98%, 12,39% vs 9,27% y 12,11% vs 10,12%.

Es decir, tres de las primeras cuatro actualizaciones jubilatorias de 2021, resultantes de la fórmula votada a finales de 2020, lograron superar la inflación (junio, septiembre y diciembre 2021).

Vale recordar que, para compensar el desfasaje de la primera actualización de movilidad, el Gobierno incluyó dos bonos de $1.500 pagaderos en abril y mayo de 2021 para jubilaciones de hasta $30.856. Para compensar el segundo trimestre (para ser preciso, el efecto de la primera actualización sobre el segundo trimestre), se pagó un bono de $5.000 en agosto. Finalmente, en diciembre de 2021, los jubilados percibieron hasta $8.000, cobrando no menos de $37.062.

La fórmula permitió mejorar el derrotero de la evolución del haber, logrando que el 2021 cierre con 52,67% de actualización contra 50,79% de inflación. Como se podrá observar en el apartado final, con la fórmula anterior la actualización hubiese sumado 49,6%.

En 2022, la primera actualización sumó 12,28%, pero la inflación superó dicho guarismo y se ubicó en 16,07%. En el segundo trimestre, y con una inflación creciente, la segunda actualización del año, (de 15,0%) no logró superar la evolución de precios del período que alcanzó 17,3%. Para compensar lo sucedido, se decidió implementar un bono de $6.000 pagadores en abril. Luego de ello, y con el objetivo de equiparar el Refuerzo de Ingresos anunciados para desocupados/as, trabajadores/as de casas particulares, y demás, se decidió incorporar un segundo monto, pagaderos en mayo, de $12.000.

La tercera actualización alcanzó 15,53% y si se cumpliesen los pronósticos del REM (20,0%) quedaría por debajo de la evolución de precios. Para compensar la situación, se impulsó un bono de $7.000 mensuales (que irá decreciendo progresivamente hasta $4.000 que cobrarán quienes tienen ingresos de hasta dos haberes mínimos)para el período septiembre a noviembre.

La modificación de la fórmula, que incluyó el valor mayor entre la variación de RIPTE o el dato salarial de INDEC, permitió mejorar el indicador en marzo 2021, diciembre 2022, marzo 2022 y septiembre de 2022.


Evolución real de la jubilación mínima

Si se considera la jubilación mínima desde principios de 2019 en adelante, se observa que la curva se mantiene relativamente estable, con los saltos relacionados con el impacto de los bonos respectivos, aunque con un mínimo en el tercer trimestre de 2022. Es decir, no se recuperan aún los valores perdidos durante los 4 años de gestión de Cambiemos, pero la jubilación mínima no pierde mayormente contra la inflación.

Se han escuchado voces críticas respecto a la dinámica de pago de refuerzos como mecanismo de compensación. La crítica reside en que se cobra por única vez, sin tener efecto entonces en los sucesivos aumentos posteriores. Sin embargo, la dinámica que mostraron, al menos hasta ahora, los bonos otorgados por el Gobierno actual han actuado como los adelantos no remunerativos en paritarias gremiales: esto es, se sostienen hasta tanto la actualización posterior (en este caso la movilidad) logre compensar la porción por la que la inflación superó la movilidad del trimestre anterior. Dicho de otro modo, cuando la nueva movilidad logra recuperar lo perdido por las actualizaciones anteriores, es donde se interrumpe el bono. Dicho esto, vale mencionar que el monto de $18.000 y el anunciado de $7.000 para el periodo julio-septiembre más que compensa, en la jubilación mínima, el diferencial de los primeros tres trimestres de actualización de la movilidad y la evolución de la inflación. La evolución actual de la movilidad implica que la actualización futura (diciembre) le gane a la inflación para producir el efecto mencionado anteriormente.


Actualización con movilidad anterior

Si se compara los índices de movilidad con la fórmula anterior y los resultantes de la aplicación de la ley actual, se observa un evidente mejor desempeño de la reciente norma.

La actualización jubilatoria, en caso de haberse mantenido la fórmula votada a finales de 2017 (70% inflación 70% y 30% salarios) hubiese sumado 49,6% en 2021 y 40,8% en lo que va del 2022. Asimismo, con la nueva fórmula, ese valor ascendió a 52,7% en 2021 y 49,2% en lo que va del 2022.

La diferencia asciende a 17,1 puntos.

Para comparar, si la jubilación mínima con la actualización de septiembre alcanza a $43.352, con la movilidad anterior sería de $38.955, es decir, de casi $4.400 menos. Asimismo, la jubilación media alcanzará aproximadamente $66.895 en septiembre de 2022 con la nueva ley y hubiese sumado $59.672 con la anterior, es decir, una diferencia de $7.222.

En la serie acumulada de diferencias desde inicio de 2021 (aplicación de la nueva ley) a la fecha, los jubilados hubieses recibido con la antigua ley $40.092 menos en el caso de la jubilación mínima y $66.944 en el caso de la jubilación media


El adelantamiento de las actualizaciones del SMVM y el 82% Móvil

Se encuentra en vigencia el cálculo del 82% Móvil, esto es que, en caso de que el 82% del SMVM supere a la jubilación mínima, entonces los y las jubilados/as que reciban dicho haber y que hayan logrado su jubilación con 30 años de aportes (excluye a los y las jubilados/as de moratorias). Este segmento representa aproximadamente 1 millón de casos.

Dada la decisión de adelantar los incrementos de SMVM, en el mes de agosto el 82% del SMVM alcanzaría los $39.237, mientras que el haber mínimo sumará $37.525. En definitiva, en ese mes, las personas mencionadas sumarán $1.712 a su haber.

Vale mencionar que se convocó al Consejo del Salario para el día 22 de agosto, por lo que el incremento del SMVM, podría desembocar en un diferencial adicional en los próximos meses.

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Registro bibliográfico

Informe CEPA N° 245, ISSN 2796-7166.

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