Corrientes

Ricardo Colombi sobre la insustancialidad de la marcha contra la Corte Suprema

Publicado en febrero 1, 2022.

El presidente de la UCR Corrientes, Ricardo Colombi, emitió una carta a modo de reflexión, donde señala las inconsistencias de la convocatoria a marchar en contra de la Corte Suprema de la Nación.

Texto de la misiva:

Preocupados por el panorama institucional de la República Argentina, desde el Comité Central de la UCR Corrientes, nos vemos obligados a exponer una profunda reflexión y respectivas propuestas.

Expresiones políticas, sociales y de diversas organizaciones –vinculadas al gobierno- sumadas a tres ministros del Poder Ejecutivo, alientan una marcha que pide la renuncia de los miembros de la Corte Suprema.

Tienen derecho a peticionar, a expresar su opinión y explicitarla de todas formas. Es la esencia del sistema republicano y la clave del entendimiento democrático.

No descalificamos la protesta por los personajes que la convocan.

Nos empeñamos en defender la institucionalidad más allá de las personas.

Insistimos que no pueden ser materia de amnistías, conmutación de penas o indultos, tanto las causas de delitos de lesa humanidad, como las de corrupción, como lo señala el art.36 de la Constitución.

Cuando condenados con sentencia firme o multiprocesados con varias causas -todos vinculados con hechos de corrupción- reclaman tal beneficio, no es búsqueda de justicia, eso es pretensión de impunidad.

Cuando se realizan estas peticiones, más que un derecho consagrado en los art.14 y 33 de la C.N. se parece -y mucho- a una apología del delito y a la negación de la justicia misma.

No es cierto que la división de poderes que contempla la constitución sea retrograda y que desde el siglo XVIII no se modifican.

En la constitución no solo existen los tres órganos de división del poder: ejecutivo, legislativo y judicial, sino que existe un 4° órgano extrapoder, compuesto por el ministerio público (derechos de participación (art. 39, 40) integrado por el Defensor del Pueblo, la Auditoría General de la Nación y el Consejo de la Magistratura, entre otros.

Participación y control popular que hacen a la democracia constitucional.

1) Por ello señalamos que, si existe algún comportamiento irregular, ilegal o arbitrario del máximo tribunal del país, el mecanismo institucional es el juicio político.

Nadie más que este centenario partido defiende la vigencia de las instituciones y la realización de la justicia.

2) Es llamativo y peligroso que desde la tribuna política, el presidente de los argentinos señale a la Corte Suprema un supuesto mal funcionamiento, pues no resuelve más de diez recursos extraordinarios interpuestos por la expresidente.

Es rayano en “arrogarse el conocimiento de causas pendientes” que prohíbe el art. 109 de la Constitución Nacional.

Peticiones de esta naturaleza –creemos- tienen más la intención de lograr resoluciones favorables para determinados intereses vinculados a lograr impunidad y no a la búsqueda de justicia.

3) Tenemos la autoridad para señalar esta situación y pretender un debate sobre las causas profundas sobre el funcionamiento de la justicia, pues cuando cuestionamos un sistema perverso y pervertido como la Ley de Lemas en Santa Cruz, el máximo tribunal no nos favoreció con su decisión, pero respetamos a la justicia.

Desde nuestro espacio, invitamos a cambiar protestas por propuestas.

               a) Si lo que molesta es la discrecionalidad de la Corte Suprema aplicando el art.280 del CPCCN, el camino es cambiar esta ley de procedimiento y sancionar otra.

                   Esa ley 23.774, impuesta para ampliar la Corte Suprema, dio esa

                   facultad y fue impuesta por el partido de gobierno con otra composición.

               b) Si se busca transparencia y celeridad en los procesos judiciales –sobre todo en materia penal- la solución está en la misma constitución: los juicios por jurados, como señalan los art. 24 y 118 de la C.N, no aumentando el número de jueces y fiscales.

               c) Si molesta la forma y modo en que se aplica el instituto de prisión preventiva –como herramienta del proceso- se resuelve con una reglamentación que garantice los derechos humanos y que el proceso derive en una sentencia justa, donde si un ciudadano resulta culpable, cumpla con la ley.

               d) La organización y funcionamiento de la justicia requiere diálogo, consenso y sobre todo el respeto a la constitución. Exigimos eso para el diseño de la ley del Consejo de la Magistratura.

               e) Es señal de peligro cuando se quiere –por sobre cuestiones inexistentes- provocar el desplazamiento del Procurador General de la Nación  a cargo; misma señal de alerta se da con el funcionario de igual rango en la provincia de Bs As.

               d) No queremos que la justicia tenga que padecer el “suicidio” de un fiscal de la Nación como Nisman; tampoco que un juez diga que tuvo que sobreseer a los máximos representantes de un gobierno “porque le agarraron del cogote” como dijera Oyarbide.

Cuando se apela a la teoría del “lawfare” parece un cuento al revés. Son los procesados y condenados quienes presionan a la justicia y se pretende que el voto popular también dé garantía de impunidad.

Por ello, creemos en la subordinación a la ley de todos, sin privilegios ni exclusiones irritantes.

Sentamos postura en defensa de nuestras instituciones y ratificamos nuestro compromiso con el funcionamiento del poder judicial, para que se haga justicia y fundamentalmente, para impedir el avasallamiento de un poder del Estado.

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