Corrientes: la Justicia ordenó retirar contenidos que permitan identificar a un niño

Publicado en octubre 2, 2026.

Por Corrientes al Día

La Justicia de Corrientes ordenó a medios de comunicación provinciales y nacionales abstenerse de difundir contenidos que permitan identificar directa o indirectamente a un niño. La medida también alcanza a plataformas digitales y redes sociales, a las que se requirió eliminar el material relacionado con el menor para proteger su intimidad, dignidad e imagen.

La resolución fue dictada este 2 de octubre por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1, a cargo de la jueza Nora G. Chaves Caballero, ante una presentación del Ministerio Pupilar.

El pedido de protección surgió después de que se detectara la circulación, en distintos medios virtuales, de imágenes e información que permitían individualizar al niño.

El Juzgado dispuso que los medios se abstengan de publicar, difundir, reproducir, compartir o exhibir imágenes, videos, audios, datos filiatorios y cualquier otro contenido que permita reconocer al niño o exponga aspectos de su vida privada.

La orden comprende publicaciones en Facebook, Instagram, TikTok y otras redes sociales, además de plataformas digitales, sitios web, blogs, foros y medios de comunicación. También alcanza a la difusión realizada a través de terceros.

La protección contempla tanto la identificación directa como indirecta: la restricción abarca información que, aun sin mencionar su nombre, permita establecer quién es el niño.

Las plataformas deberán eliminar el material

La resolución también requirió a las plataformas digitales y redes sociales retirar imágenes, videos, audios, frases, comentarios e información referida al niño, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

De esta manera, la medida busca frenar nuevas publicaciones y evitar que continúen circulando los contenidos alcanzados por la orden judicial.

Entre sus fundamentos, el fallo cita la Ley N° 20.056, que establece restricciones a la difusión de determinados hechos vinculados con menores de 18 años cuando permitan su identificación.

También invoca el artículo 22 de la Ley N° 26.061, sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes a la dignidad, reputación y propia imagen, y el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que protege su vida privada, honra y reputación.

El Juzgado remarcó que la intervención del Estado debe ser proactiva y eficaz, con el interés del niño como eje, especialmente frente a los riesgos que puede generar la difusión indebida de contenidos en redes sociales.

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