por Corrientes al Día
El Tribunal de Juicio N°1 dictó sentencia y condenó a prisión perpetua a dos efectivos del Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes por la muerte de un detenido ocurrida en enero de 2021. Se trata de Víctor Andrés Molina y Héctor Osvaldo Ortiz, hallados culpables como coautores materiales del delito de tortura seguida de muerte.
La decisión fue plasmada en la Sentencia Nº 288 y sienta precedente en materia de derechos humanos y responsabilidad estatal. Los fundamentos completos del fallo serán dados a conocer el próximo 3 de febrero de 2026.
El debate oral se desarrolló en las instalaciones del Tribunal de Juicio N°1, en el Edificio Patono, ubicado en Plácido Martínez Nº 1056, y llegó a su fin este miércoles tras varias jornadas de audiencias. En el proceso fueron juzgados ocho penitenciarios acusados por la muerte de Héctor Exequiel García, un interno de la Unidad Penal N°6 de San Cayetano, fallecido el 13 de enero de 2021 mientras se encontraba bajo custodia del Estado.
La lectura del fallo se realizó en audiencia pública y estuvo a cargo de la presidenta del Tribunal, con la presencia de todas las partes involucradas en el proceso.
Las condenas impuestas por el Tribunal
El Tribunal hizo lugar parcialmente al pedido de las querellas, representadas por el Dr. Hermindo González en nombre de la madre de la víctima, Laura Rosana Silvero, y por el Dr. Jorge Isetta junto a la Dra. Sofía Domínguez en representación del Comité de Prevención de la Tortura.
En ese marco, resolvió condenar a Víctor Andrés Molina y Héctor Osvaldo Ortiz como coautores materiales del delito de tortura seguida de muerte, tipificado en los artículos 45 y 144 ter inciso 2° del Código Penal. La pena impuesta para ambos es prisión perpetua, con accesorias legales y costas.
Seis imputados absueltos por falta de pruebas
En la misma resolución, el Tribunal absolvió de culpa y cargo, por insuficiencia probatoria, a los otros seis acusados: Ramón Ruperto Gómez, Ricardo Samuel Páez, Marcelo Cristian Alegre, Rubén Matías Camaño Castillo, Francisco Gómez y Lucas Nicolás González.
Todos ellos habían llegado al juicio imputados como partícipes no necesarios del delito de tortura seguida de muerte, conforme a los artículos 46 y 144 ter inciso 2° del Código Penal, pero la prueba reunida no fue considerada suficiente para sostener una condena.
Rectificación de la causa de muerte
Además de las condenas penales, el Tribunal dispuso la medida administrativa de fuerte rectificación de la partida de defunción de Héctor Exequiel García. En los registros oficiales deberá incorporarse como causa del fallecimiento la frase “por tortura”, dejando asentada formalmente la responsabilidad del hecho y corrigiendo la documentación pública vinculada al caso.
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