DDHH: La justicia restituye a una madre el acompañamiento de su beba internada

Publicado en octubre 3, 2025.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes dispuso que una madre pueda volver a acompañar a su hija internada en el Hospital Pediátrico Juan Pablo II, luego de que personal médico y la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia (DIPNA) la apartaran de forma arbitraria. La decisión se apoya en la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reconoce al cuidado como un derecho humano autónomo.

El caso se inició cuando V., madre de una beba prematura internada desde el 15 de agosto en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, fue notificada en el hospital de que no podía tomar contacto con su hija. Poco después, desde DIPNA le informaron que la niña quedaría al cuidado de su ex pareja, un hombre denunciado por violencia de género y con prohibición de acercamiento, a pesar de no ser el padre biológico.

El juez Edgardo Frutos constató que no existía ninguna orden judicial que avalara la separación de la madre, y que tanto el hospital como DIPNA actuaron por fuera de sus atribuciones legales. Tampoco se habían evaluado aspectos fundamentales como si la mujer atravesaba un consumo problemático, si tenía red de apoyo familiar o si estaba en condiciones de ejercer la maternidad.

El cuidado como derecho humano

En su resolución (N° 10212/25), el magistrado sostuvo que las decisiones institucionales vulneraron los derechos de la niña y de su madre, quien se encontraba en situación de especial vulnerabilidad psicosocial. Además, citó la Convención de Belén do Pará, la CEDAW y la Ley Micaela, al remarcar la obligación del Estado de garantizar una perspectiva de género en las actuaciones de su personal.

Como principal sustento, invocó la Opinión Consultiva 31/2025 de la CIDH, que establece que cuidar y ser cuidado son derechos humanos:

  • La madre tiene derecho a cuidar a su hija en condiciones dignas.
  • La niña tiene derecho a recibir cuidados de calidad, respetando su autonomía, dignidad y necesidades.

La Corte Interamericana exige a los Estados adoptar medidas específicas para garantizar este derecho, tanto desde políticas públicas como en decisiones judiciales y administrativas.

La importancia del apego materno

El juez Frutos remarcó que el desarrollo normal de un recién nacido no puede ocurrir sin la contención de su familia, en especial de la madre o figuras afectivas cercanas. “Los lazos emocionales íntimos constituyen un componente básico de la naturaleza humana: cumplen una función biológica de protección y seguridad para asegurar la supervivencia”, citó en su resolución.

Por ello, ordenó la exclusión inmediata del ex compañero de la mujer y la restitución del cuidado a la madre, junto con su red de apoyo integrada por una referente afectiva y su hijo. También solicitó una investigación social domiciliaria urgente para garantizar que el entorno propuesto resulte adecuado.

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