Divorcio y fallecimiento: ¿tiene validez la sentencia si uno de los cónyuges muere antes de la notificación?

Publicado en agosto 21, 2025.

Un día antes de que se notificara la sentencia de divorcio F. falleció. La defensa de L. argumentó que el vínculo matrimonial se había extinguido y planteó la nulidad de la sentencia. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé declaró abstracta la cuestión, al entender que –tras esa muerte- ya no subsistía conflicto alguno.

Tras  47 años de matrimonio, F. inició el divorcio de su esposa y la misma se allanó. El juez de primera instancia de Ituzaingó declaró extinguido el vínculo y la comunidad. Para resolver el caso tomó como fecha de la disolución conyugal el día de notificación de demanda.

Sin embargo, la separación de hecho se había producido mucho tiempo antes, el 12 de septiembre de 2010. Esa fecha aclara el Juez ante requerimiento de la parte interesada.

El 5 de febrero de 2025, un día antes de la notificación de  la sentencia, F. murió. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé enfrentó una situación muy poco usual en materia de derecho de familia: la defensa de L., la mujer, cuestionó la decisión. ¿A quién y donde notificarían la sentencia de divorcio respecto de F.?

La doctora Ana María Domínguez, integrante del Tribunal, y votante en primer término, junto a los doctores Arsenio Eduardo Moreyra y Marisol Ramirez de Schneider por unanimidad, dieron la razón a L.: no podían expedirse sobre un litigio ya inexistente. En otras palabras, la disolución del vínculo se había producido por la muerte de F. y eso tornaba abstracto el caso.

Según el art. 435 inc. a) del Código Civil y Comercial, la muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio de pleno derecho.

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