No emitir el sufragio es una falta electoral pasible de sanción y multa según la Constitución Nacional. La Justicia Nacional Electoral emitió un instructivo para la justificación de la no emisión del sufragio.
Los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no se presentaron a votar el domingo 11 de junio en Corrientes y no justifiquen su ausencia en la Justicia Electoral -tienen la obligación de hacerlo dentro los 60 días de desarrolladas las elecciones- la deberán abonar una multa de entre 50 a 500 pesos.
Las personas que no concurrieron a votar deberán justificar su ausencia para no quedar registrado en el Registro de Infractores de la Justicia Electoral. En el siguiente link, indicando el número de DNI y el distrito electoral.
De no ser abonada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante organismos estatales, provinciales o municipales durante el lapso de un año.
El trámite se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30, con DNI y el comprobante/certificado.
Luego de realizada la justificación se le entregará una “Constancia de no emisión del voto” que bastará para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.