La diputada provincial, Eugenia Mancini (ECO), presentó un proyecto de Ley mediante el cual propone la creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, “que tengalas facultades suficientes para poder trazar líneas de acción que sean consideradas políticas de Estado que perduren a través de los años, velando por la conservación del medio ambiente que es patrimonio de la humanidad y en este caso concreto de todos los correntinos”, especifica.
El proyecto se fundamenta en la necesidad de preservar el ambiente, teniendo en cuenta fenómenos masivos a nivel mundial “como el cambio climático, la desforestación indiscriminada, entre otros”, que según expresa la legisladora, es necesario atender y considerar por lo que ofrece sumar herramientas que le permitan al Estado provincial estar a la vanguardia de los fenómenos que se avecinan.
En ese sentido, Mancini destacó la importancia de sumar un organismo que “cuente con el presupuesto y la estructura propia, para poder abordar y ejecutar acciones en este tema tan importante para nosotros y para las generaciones venideras”.
Por ese motivo es que ingresó a la Cámara Baja provincial este proyecto que ofrece, entre otras cuestiones, promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el Ministerio de Educación programas y acciones que fortalezcan su implementación, además de trabajar conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.
Todo ello, con el ánimo de colaborar con la gestión provincial en un tema tan caro a los intereses de la humanidad y en este caso de los correntinos, “como es el cuidado, la protección y preservación ambiental”, remarcó Eugenia Mancini.
Serán funciones del futuro organismo, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) asistir al señor Gobernador en la implementación de políticas ambientales y gestión ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos de las mismas en todo el ámbito provincial;
b) establecer planificaciones estratégicas de políticas y programas ambientales del gobierno provincial; “1983 -2023 Cuadragésimo Aniversario – Democracia para Siempre”.
c) Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política ambiental a nivel provincial;
d) coordinar y planificar la inserción de la política ambiental en todos los sectores de la administración pública provincial;
e) intervenir desde su competencia en todo lo relativo a la biotecnología;
f) entender en el ordenamiento ambiental del territorio provincial, coordinando acciones de planificación e instrumentación de gestión ambiental.
g) entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en los capítulos X y XI capítulo artículo 49 y siguientes de la Constitución Provincial.
h) entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial, trabajando en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales.
i) entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.
j) entender en el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales.
k) promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el Ministerio de Educación programas y acciones que fortalezcan su implementación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Provincial.
l) entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.
m) entender en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos en coordinación con las acciones desarrolladas por los Ministerios de Coordinación y Planificación y de Obras y Servicios Públicos.
Texto del proyecto de Ley: