El Poder Ejecutivo Nacional reconoció, a través del Decreto 840/20, que las y los adolescentes de 16 y 17 años cuentan con la autonomía suficiente para administrar por sí mismas/os la prestación que el Estado destina para garantizar su alimentación y educación. Sin embargo, la misma normativa les niega en la práctica la posibilidad de ejercer este derecho al requerir la conformidad parental para el cambio de titularidad del cobro. Eso conlleva una vulneración a su autonomía y -para quienes se encuentran distanciadas/os de sus familias- una total desprotección de sus derechos. Por ello, ACIJ inició un amparo colectivo para que se elimine ese requisito y para que ANSES implemente de forma urgente un mecanismo para que este grupo pueda comenzar a cobrar su propia AUH.
El requisito de conformidad parental evidencia que las políticas de transferencias de ingresos destinadas a garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes mantienen una fuerte lógica adultocéntrica. El requisito anula a las y los adolescentes como sujetos de derecho con capacidad progresiva, es inconsistente con el ordenamiento jurídico argentino -que habilita a adolescentes de esta edad a votar o hacerse intervenciones complejas de salud-, y es incongruente con las prácticas de ANSES -que, por ejemplo, ya transfiere a adolescentes sus Becas PROGRESAR-.
Además, tiene otras consecuencias graves como es la negación de toda protección social a adolescentes en situación de vulnerabilidad que se encuentran distanciadas/os de sus familias, por diversas razones. En tales casos, la prestación la suelen cobrar personas adultas que no tienen vínculo con las y los adolescentes, impidiendo que puedan hacer uso de esos ingresos para cubrir sus necesidades.
Frente a esta situación, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) interpuso una acción de amparo con alcance colectivo, solicitando que se declare inconstitucional el requisito y que ANSES implemente un mecanismo expedito, sencillo y accesible para la realización de cambios de titularidad de la AUH en favor de adolescentes de 16 y 17 años. La acción judicial no pretende desligar a las familias del ejercicio de su responsabilidad parental o de la supervisión del uso de los recursos, sino modificar una presunción ilegal de que quienes se encuentran en transición a la mayoría de edad no tienen capacidad de administrar el dinero que el Estado destina para ellas/os.
La AUH es la única política de transferencia de ingresos con fines alimentarios dirigida a las y los adolescentes de 16 y 17 años. El ordenamiento jurídico internacional y nacional reconoce a este grupo la autonomía progresiva para poder administrar sus recursos, pero el Estado en la práctica lo niega. Es urgente que se modifique la presunción en contra de la capacidad de este grupo y garantizar que puedan acceder a la administración de esta prestación y así asegurar el acceso a sus derechos básicos. Es necesario que el Poder Judicial resuelva favorablemente esta demanda y dé pasos hacia adelante por los derechos de las adolescencias.