El Tribunal de Cuentas había intervenido previamente destacando que en los aspectos legales y contables, la Cuenta de Inversión 2021 expone razonablemente la ejecución presupuestaria del ejercicio.
El Poder Ejecutivo envió de pasado lunes 6 a la Cámara de Senadores de la Provincia la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Económico 2021 para su tratamiento y a efectos de que la Comisión Revisora de Cuentas se aboque al examen de la misma.
Dicha Cuenta de Inversión -tal como viene ocurriendo hace años, la Contaduría General de la Provincia la presentó al Tribunal de Cuentas en tiempo y forma según la normativa vigente- ya fue revisada por el Tribunal de Cuentas que es el órgano de control externo de la Hacienda Pública, y por lo tanto es quién analiza y dictamina sobre la veracidad de los grandes números de la Provincia, para que luego el Poder Legislativo la apruebe, observe o rechace.
El Tribunal de Cuentas mediante Acordada Nº 606/2022 del día 31 de mayo emitió el Informe sobre la Cuenta General del Ejercicio 2021 (Cuenta de Inversión) en los siguiente términos: “Por los fundamentos y salvedades expresados en cada uno de los títulos y sujeto a los efectos que correspondan, este Tribunal de Cuentas informa que, en los aspectos legales y contables, la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio para la Administración Central, expone razonablemente, en sus aspectos significativos, la ejecución presupuestaria realizada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021.”
“El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021 de la Hacienda Pública Provincial, se ejecutó conforme lo dispuesto en el artículo 118° inc.7) de la Constitución de la Provincia y por imperio de la Ley N° 6550 que fuera sancionada el 22 de diciembre de 2020 (P.B.O. 12/0112021), y promulgada tácitamente.”
También sostiene (entre otros aspectos) el Tribunal de Cuentas “Nuestro examen de la Cuenta de Inversión o Cuenta General del Ejercicio, se practicó de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por el Cuerpo en Acuerdo Extraordinario Número 29/2021 del 16 de diciembre de 2021, ejecutado por el Equipo Permanente de Auditoría de la Cuenta de Inversión, creado por Acordada N° 172/10. El mismo abarcó el control de todos los componentes que la ley de Administración Financiera prescribe en su Art. 89° que la integran, realizando los procedimientos y tareas sobre bases selectivas, para obtener evidencias válidas y suficientes sobre la información expuesta. El mencionado plan, consistió básicamente en recabar información recurriendo a fuentes internas, es decir dentro del mismo sector público provincial, como a fuentes externas tanto del sector público como privado, a efectos de que la evidencia se sustente en el principio de oposición de intereses.”
“Además, el Tribunal de Cuentas, conforme a lo informado en la Memoria Anual, en relación a su actividad por el Ejercicio Fiscal año 2021, ha formulado cargos por la totalidad de lo informado en los Reportes de Pagos por la Tesorería General de la Provincia, de la Administración Central, y recibido descargos, esto es, Rendiciones de Cuentas que se someten a fiscalización, lo que otorga razonable seguridad sobre el cumplimiento de los aspectos legales y contables. Caso contrario, de existir observaciones y/o reparos sin subsanarse, se aplican los procedimientos establecidos por la ley.”
“El dictado de la Ley N° 5.571 de Administración Financiera, implicó por lo menos en lo que a la Cuenta de Inversión se refiere, un cambio cualitativo respecto de la información que debe contener. Si bien mantiene el control de la Ejecución Presupuestaria, el Art. 89° incorpora en el inciso d) los estados contables – financieros o sea estados que muestren la situación patrimonial y de resultados de la Hacienda Pública y, g) similar información para las Entidades.”
“Con relación a los Fondos Nacionales remitidos al Gobierno Provincial, cuya incorporación al Presupuesto está establecida en el Art. 35° de la Ley N° 5.571, se resalta la existencia del control interno a cargo de la Contaduría y del control externo a cargo de este Tribunal, lo que brinda una razonable seguridad en cuanto a la integridad de la información expuesta en este rubro.”