Telefónica deberá informar sobre su servicio de internet en las villas

Publicado en diciembre 10, 2021.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que estableció que las empresas de telecomunicaciones son sujetos alcanzados por la Ley de Acceso a la Información Pública, incluso respecto de su servicio de Internet. Se trata del primer fallo que condena a una empresa de capitales privados por negarse a brindar información pública. Los datos requeridos son insumos clave para defender el derecho de quienes viven en barrios populares de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio.

El 2 de diciembre, la Cámara rechazó la apelación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia en la que se le ordenó cumplir con la Resolución N° 175/19, mediante la cual la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) la intimó para que en el plazo de diez (10) días hábiles pusiera a disposición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) la información solicitada, tal como lo establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

En agosto de 2021 la jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 12 había sostenido que: “se observa que la Agencia entendió que la accionada es un sujeto obligado y tiene la obligación legal de proveer información en relación a sus servicios, dentro de los cuales se encuentra la información relativa a los usuarios de internet, no pudiendo sostener que dicha información no obra en su poder, o que no está obligada legalmente a producirla, razón por la cual correspondía intimar a la empresa a que entregue la misma en el estado en el que se encuentre conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Información Pública.”

Telefónica apeló la citada sentencia, lo que dio lugar a la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó que la empresa es sujeto obligado en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública “no sólo en su carácter de prestadora de un servicio público de telefonía básica, sino también como prestadora del servicio de internet.”

Esta sentencia resulta de suma importancia, en tanto es la primera vez que una empresa privada resulta condenada en un caso de estas características. Esto significa una ratificación del derecho de acceso a la información que tienen todas las personas, incluso frente a empresas como Telefónica.

En particular, la información que debe entregar es, a su vez, crucial para defender el derecho de quienes viven en villas y asentamientos de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio y diseñar políticas para garantizarlo conforme lo exige la normativa vigente.

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