Por Corrientes al Día
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) revocó por mayoría un sobreseimiento dictado por prescripción y ordenó que continúe la causa penal contra Gerardo Dashe, imputado por abuso sexual con acceso carnal. El fallo, contenido en la Sentencia Nº 267, considera que el acusado ejercía funciones públicas al momento del hecho denunciado, lo que suspende el plazo de prescripción según el Código Penal.
El Tribunal Oral Penal Nº 2 había declarado extinguida la acción penal por el tiempo transcurrido entre el hecho, ocurrido en 2008 y la denuncia, radicada en 2022. Sin embargo, tanto la Fiscalía como la Querella recurrieron ese criterio y lograron que el máximo tribunal provincial revoque la resolución.
Un caso reactivado tras 16 años del hecho
El expediente PEX 252829/22, caratulado “D., G. A. p/ Abuso Sexual con Acceso Carnal – Capital – Expte. TOP 2 Nº 12265 (2)”, llegó al STJ luego de que el TOP de la Primera Circunscripción dictara el Sobreseimiento N° 69/24, al considerar prescripta la acción penal. La víctima, que tenía 20 años al momento del hecho, denunció en 2022 un abuso ocurrido en 2008.
La Fiscalía y la Querella sostuvieron que la acción no debía considerarse prescripta debido a que Dashe era funcionario público en ese momento, lo que suspendía los plazos previstos. Ambos planteos fueron admitidos por el STJ, que pidió informes adicionales antes de resolver.
Tras ese análisis, la mayoría de los ministros concluyó que la prescripción no correspondía aplicarse.
Qué dijo la mayoría del STJ
El primer voto, del doctor Alejandro Alberto Chain, planteó hacer lugar a los recursos y dejar sin efecto el sobreseimiento. Argumentó que correspondía aplicar el artículo 67, segundo párrafo del Código Penal, que suspende la prescripción “en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública”.
Para despejar dudas sobre la condición del imputado, el STJ solicitó un informe al IOSCOR. Allí se confirmó que Dashe “cumple funciones jerárquicas desde diciembre de 1993 hasta marzo de 2001 y desde junio de 2003 hasta la fecha”, y que en 2008 —cuando habría ocurrido el hecho— era Jefe de Departamento.
Chain enfatizó el impacto institucional del caso: “Resultando en consecuencia de aplicación al caso lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 67 del Código Penal.”
Y añadió: “La conducta privada de un funcionario trasciende lo personal e incide directamente y de forma negativa en la percepción pública de su cargo.”
A su voto adhirieron los ministros Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez (Presidente) y Fernando Augusto Niz, conformando la mayoría que decidió revocar el sobreseimiento y ordenar la continuidad del proceso penal.
El voto en disidencia: Panseri sostuvo que la acción ya estaba prescripta
En disidencia, el ministro Eduardo Gilberto Panseri sostuvo que el sobreseimiento debía ser confirmado. Según su postura, la acción penal estaba prescrita desde 2020, dado que el hecho denunciado de 2008 prescribía a los 12 años conforme al artículo 62 inciso 2° del Código Penal.
Panseri rechazó la posibilidad de aplicar retroactivamente las leyes 26.705 y 27.206, que ampliaron los plazos de prescripción en delitos sexuales: “Hacerlo implicaría una interpretación extensiva en perjuicio del imputado (in malam partem), lo cual vulnera los principios constitucionales de legalidad y reserva.”
Por ello, votó por confirmar el sobreseimiento y rechazar los recursos de Fiscalía y Querella.
Con la revocación del sobreseimiento, el expediente vuelve al Tribunal Oral Penal Nº 2 para continuar el proceso. La causa, congelada por la decisión anterior, deberá reactivarse y avanzar hacia la instancia de debate o las medidas procesales que correspondan.




























