El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió parcialmente el reclamo presentado por la Municipalidad de Esquina contra la Junta Electoral Provincial, en torno a la inclusión del circuito 34 —correspondiente al recientemente creado Municipio de Malvinas— en las elecciones municipales del próximo 26 de octubre.
En su fallo, el máximo tribunal provincial reconoció la autonomía del Municipio de Malvinas y dispuso que los electores domiciliados en ese circuito queden eximidos de votar autoridades municipales de Esquina, ordenando a la Junta Electoral que emita certificados justificativos para esas personas.
La resolución fue dictada en el marco del expediente JEP 10006962/1, caratulado “Asesor Letrado de la Municipalidad de Esquina – Dr. Ángel Luis Ramírez s/ solicita exclusión del presupuesto de Esquina del circuito 34 e impugnación del electorado del Municipio de Malvinas”.
El origen del reclamo: un conflicto entre autonomía y padrón electoral
El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Esquina pidió a la Junta Electoral Provincial la exclusión de los gastos y electores del circuito 34 del presupuesto electoral local, sosteniendo que pertenecen al nuevo Municipio de Malvinas.
La Junta, mediante la resolución 08/25, rechazó el pedido argumentando que, hasta tanto no existiera una convocatoria oficial a elecciones por parte del flamante municipio, los votantes de ese circuito debían continuar integrando el padrón de Esquina.
Esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral (resolución 14/25), lo que llevó al Municipio de Esquina a presentar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el STJ.
En su voto principal, el presidente del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, sostuvo que incluir el circuito 34 en las elecciones de Esquina “afecta la autonomía municipal y podría comprometer la legitimidad de las autoridades electas”.
“Carece de todo sustento afirmar que la exclusión del circuito 34 de las elecciones municipales de Esquina importa el cercenamiento de los derechos políticos de los ciudadanos de Malvinas, por cuanto ningún ciudadano tiene el derecho ni el deber de participar en elecciones de otros municipios ajenos a la jurisdicción donde se domicilia”, señaló el magistrado.
Rey Vázquez aclaró que, si bien debe reconocerse la autonomía del nuevo municipio, la falta de demarcación definitiva del circuito electoral impide una solución total, por lo que resolvió admitir parcialmente el recurso: mantener las resoluciones previas, pero con el alcance de eximir del voto municipal a los electores de Malvinas y ordenar a la Junta Electoral emitir certificados que funden esa omisión.
Por su parte, el ministro Eduardo Panseri coincidió con la resolución del presidente, pero hizo especial hincapié en la dilación en la convocatoria a elecciones en Malvinas, a la que calificó como una “omisión estatal que vulnera los principios democráticos y republicanos”.
“La falta de convocatoria neutraliza el derecho del sufragio y vulnera el principio de igualdad cívica”, advirtió el magistrado, exhortando a los poderes públicos a garantizar que los nuevos municipios elijan a sus autoridades en un plazo razonable.
Los ministros Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan adhirieron al voto del presidente Rey Vázquez, manifestando su coincidencia plena con los fundamentos expuestos.
De esta forma, el fallo del STJ dejó firme la autonomía del Municipio de Malvinas, aunque reconoció que aún restan pasos administrativos y electorales para completar su proceso institucional.
Con esta decisión, el Superior Tribunal sienta un precedente relevante en materia de autonomía municipal y delimitación electoral en Corrientes.
La resolución busca evitar que los ciudadanos de un municipio participen en elecciones ajenas a su jurisdicción, mientras insta a las autoridades provinciales a avanzar en la convocatoria electoral propia de Malvinas, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus habitantes.