El pasado 7 de octubre, el Tribunal de Juicio de Mercedes, con integración unipersonal del doctor Jorge Alberto Troncoso, dictó una condena de 3 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo en un caso de tentativa de robo agravado por el uso de arma blanca, ocurrido en Curuzú Cuatiá en mayo del año pasado.
La causa fue impulsada por la Fiscalía a cargo de la doctora Clara Belén Arrúa, de la UFIC Curuzú Cuatiá, quien llevó adelante la acusación por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, previsto en el artículo 166 inciso 2° en función del artículo 42 del Código Penal.
El hecho tuvo lugar la noche del 22 de mayo de 2024, cuando el acusado ingresó a un comercio del centro de Curuzú Cuatiá. Fingiendo ser un cliente, pidió un pantalón para probarse. Minutos más tarde, se acercó a la propietaria —que tenía una billetera en las manos— y le preguntó si se encontraba sola, mientras dejaba entrever un elemento punzante en uno de sus costados.
Ante la amenaza, la comerciante reaccionó con firmeza: le advirtió que el local contaba con cámaras de seguridad y que podía alertar a la policía presionando un botón. La mujer salió corriendo a pedir auxilio, mientras el agresor escapó encapuchado.
Las imágenes registradas por las cámaras de seguridad fueron determinantes para la acusación. En ellas se observó la presencia del imputado en el lugar y momento del hecho, así como la reacción atemorizada de la víctima. Estos elementos, sumados al testimonio firme y coherente de la mujer, resultaron clave para el tribunal.
Alegatos enfrentados y una pena ajustada
Durante el juicio, la defensa oficial, ejercida por la doctora Julieta Lacroze, titular de la Unidad Coordinadora de la Defensa de Mercedes, planteó insuficiencia probatoria, argumentando la falta de evidencia directa del arma blanca presuntamente utilizada.
No obstante, la Fiscalía insistió en su acusación, destacando el conjunto de pruebas materiales y testimoniales que vinculaban al acusado con el hecho. El juez Troncoso coincidió con esta posición, valorando la “detallada y segura deposición” de la víctima y la contundencia del material fílmico.
En la etapa de cesura, la Fiscalía solicitó una pena de 4 años de prisión efectiva, mientras que la defensa pidió la aplicación del mínimo legal y su cumplimiento en suspenso. Finalmente, el magistrado resolvió imponer 3 años y 4 meses de prisión efectiva, explicando que no correspondía la suspensión por tratarse de un delito agravado y en grado de tentativa.
El juez consideró la pena “justa y proporcional” en función de la brevedad del suceso y la ausencia de violencia física directa, aunque remarcó la gravedad del intento de robo. Los fundamentos completos de la sentencia serán emitidos dentro del quinto día hábil, conforme lo establece el artículo 347 del Código Procesal Penal.