Corrientes

Milei reglamentó de forma restrictiva el derecho de acceso a la información pública

Publicado en septiembre 4, 2024.

Excediendo sus facultades constitucionales, el Poder Ejecutivo introdujo en el decreto reglamentario de la Ley 27.275 disposiciones que retroceden en la garantía del derecho de acceso a la información pública, lo que hace peligrar el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

El 2 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 780/2024, que pretende reglamentar la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública vulnerando su letra y su espíritu, al establecer excepciones que limitan el acceso a la información en poder del Estado y utilizar términos que otorgan amplia discrecionalidad al funcionariado público para interpretar qué datos deben ser entregados y cuáles no.

Las modificaciones que desde ACIJ consideran más preocupantes son las siguientes:

  • La incorporación del instituto de la mala fe y el abuso del derecho en el ejercicio del derecho de acceso a la información, al prever la posibilidad de que una persona solicitante de información pueda ser sancionada si el funcionario o funcionaria que recibe el pedido considera que actuó de forma abusiva, sin dar parámetro alguno sobre cuándo se configuraría tal abuso. Debe tenerse presente que la Ley 27.275 dispone expresamente que el principio de buena fe, que este decreto pretende reglamentar, se dirige a los sujetos obligados procurando que estos actúen con lealtad y diligencia en la entrega de la información, y no a las personas solicitantes.
  • La disposición que permite no entregar información cuando su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios, incluso cuando este no es un supuesto previsto por la ley. La vaguedad de esta expresión y la cantidad de casos que podrían entenderse comprendidos en ella otorga un margen de discrecionalidad inadmisible y un retroceso grave en relación con los estándares aplicables en la materia.
  • La creación de la categoría de “datos de naturaleza privada”, que quedará excluida del sistema de publicidad instaurado por la ley, sin ninguna claridad sobre qué se considerará incluido dentro de ella. La Ley 27.275 parte de la idea de que toda la información en poder de los sujetos obligados es pública, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción, y para el caso de que se hallen comprometidos, por ejemplo, datos personales, la ley prevé el recurso al sistema de tachas.
  • La eliminación de la disposición que obligaba a entregar la información que contuviera datos personales si el daño causado al interés protegido fuera menor al interés público en obtenerla. En ciertos casos, el interés público en conocer determinada información puede ser superior a la afectación del derecho a la privacidad, lo que sucedería, por ejemplo, con la información relativa a personas beneficiarias de ciertos beneficios estatales, como exenciones impositivas. 

Resulta fundamental recordar que los principios de máxima divulgación y de presunción de publicidad son esenciales para garantizar el derecho de acceso a la información pública. En este sentido, el espíritu de la Ley 27.275 parte del presupuesto de que toda la información en poder de los distintos sujetos obligados, pertenece, en última instancia, a todo el pueblo y los sujetos obligados simplemente procesan y resguardan la información que deben poner a disposición cuando sea requerida por cualquier persona interesada.

Este retroceso se proyecta sobre un derecho neurálgico para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en una sociedad democrática. El acceso a la información permite a la ciudadanía conocer las decisiones y acciones de las autoridades, lo que contribuye a la vigilancia ciudadana y al control del poder. Además, juega un rol esencial en el fomento de la cultura de participación ciudadana, ya que, al tener acceso a la información, las personas pueden involucrarse de manera informada y activa en los procesos de toma de decisiones, influir en políticas públicas y exigir el cumplimiento de sus derechos. A su vez, el acceso a la información pública es crucial para combatir la corrupción. Cuando la información es accesible, se reduce el margen de opacidad en la gestión pública, promoviendo un gobierno más eficiente y responsable.

Desde ACIJ, reafirman que la modificación de la reglamentación vigente resulta regresiva e incumple los estándares que nuestro Estado debe seguir de acuerdo a sus compromisos internacionales. En este sentido, solicitamos al Presidente y al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación que dejen sin efecto el Decreto 780/2024 a los fines de que el derecho de acceso a la información pública, lejos de ser limitado, sea garantizado.

Accedé a más información sobre las reformas del Decreto en este link

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