Detuvieron al intendente suspendido Diego Caram, por usurpación de autoridad

Publicado en julio 2, 2024.

El lunes 1 de julio, en horas de la noche, por orden de la juez de Garantías sustituta de la localidad correntina de Mercedes, María Eugenia Ballará, la Comisaría Primera de esa ciudad procedió a la detención del Intendente, actualmente suspendido, Diego Martín Caram.

En horas de la tarde del lunes, el fiscal Adrián Aurelio Casarrubia, a cargo de la UFIC-Mercedes, luego de recibida una denuncia en horas de la mañana; solicitó, por audiencia unilateral (art. 226 del CPP), la detención del Intendente, actualmente suspendido, Diego Martín Caram.

Al realizar su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal, mencionó la sospecha que pesa sobre aquel por la presunta autoría del delito provisionalmente calificado de USURPACIÓN DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ya que se habría presentado en el despacho del intendente, a fin de retomar las funciones de las que se encuentra actualmente suspendido por resolución del Concejo Deliberante en razón de la condena, aún no firme, dictada hace unos meses por Tribunal Oral Penal de Mercedes.

Asimismo el fiscal, solicitó el secuestro de algunos elementos que se sumarán a su investigación y motivó, en todos los casos, la urgencia en la realización de las tareas, requiriendo la habilitación de nocturnidad (art. 172 último párrafo del CPP) para el allanamiento y la posterior detención. Expuso principalmente las razones que, a su criterio, justifican la detención de Caram; por resultar un riesgo (arts. 224 y 225 del CPP), para el éxito de la investigación, que este permanezca en libertad.

Así, el personal policial, con la orden judicial, procedió en horas de la noche, en razón de la urgencia y gravedad del hecho, al allanamiento del domicilio de Caram (B° Santa María de Mercedes), al secuestro de elementos necesarios para la investigación y la detención del mismo, quien ya se encuentra alojado en la Alcaidía de la Comisaría Primera de Mercedes, asistido de su defensor, Marcos Harispe.

Ahora el Fiscal, conforme las previsiones legales (art. 230 del CPP), deberá formalizar la imputación al detenido y requerir audiencia a la Oficinal Judicial, dentro de las 72hs, a fin de solicitar al Juez de Garantías las medidas de coerción que estime (art. 232 del CPP).

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