Corrientes

Ratifican las penas impuestas a los condenados por la causa “Gaucho Gil”

Publicado en febrero 14, 2024.

Por mayoría, los ministros rechazaron los recursos de casación presentados por los abogados defensores públicos y privados, el fiscal y el querellante y confirmó la condena impuesta a Luis Walter Astarloa; Jonathan Natanael Astarloa; Juan Cruz Astarloa; Maximiliano Contreras; Carlos David Molina; María José Obes; Gisella Paola Astarloa; Maria Magdalena Astarloa y Juan Ramón Rivero en la Sentencia N° 35/22 del Tribunal de Juicio de Mercedes.

El Superior Tribunal de Justicia por mayoría mediante Sentencia Penal N°3/24 confirmó el fallo del Tribunal de Juicio de Mercedes que el 14 de septiembre de 2022 impuso las penas a los condenados en la causa “Gaucho Gil”.

El STJ casó el punto 2° del fallo y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 349 del Código Procesal Penal.

Por lo tanto se confirmó la prisión perpetua que dictaron los miembros del Tribunal de Mercedes doctores Jorge Troncoso, María Eugenia Ballará y Juan Manuel Muschietti a Jonathan Astarloa, Maximiliano Contreras y Carlos David Molina por ser responsables de homicidio simple y homicidio calificado por ensañamiento de las muertes de Sergio Abel y Julio César Canteros.

También las condenas a María Magdalena Astarloa a 14 años de prisión; a Juan Ramón Rivero a 11 años; a María José Obes a 10 años; y a Gisella Paola Asterloa a 12 años.

El primer voto fue del doctor Alejandro Chaín y lo acompañaron los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. El doctor Eduardo Panseri votó en disidencia.

Los hechos

Durante el juicio que comenzó el 2 de agosto de 2022 fueron 9 los imputados por los hechos ocurridos en el predio del Gaucho Gil, Km 102 de la Ruta Nacional 123, Mercedes, Corrientes.

El primer hecho sucedió el 4 de agosto de 2021, día en el que Sergio Abel Canteros habría recibido una amenaza de Walter Luis Astarloa; y el segundo, dos días después, el 6 de agosto de 2021, oportunidad en que se produjo el ataque que resultó con dos víctimas fatales y una persona lesionada.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, acompañado por los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz consideraron que en la sentencia no se aprecia configurado ninguno de los vicios adjudicados a la misma.

No se advierte “que el Tribunal no ha observado las reglas de la sana crítica racional (de la lógica, de la psicología y experiencia común), en la valoración de los elementos probatorios incorporados al proceso, como así también que haya incurrido en arbitrariedad en relación a las cuestiones centrales que debían ser resueltas en el marco del fallo impugnado, para arribar a la certeza necesaria…”, reza el fallo.

El magistrado consideró que se aprecia una reedición de agravios en esta etapa recursiva de los argumentos ya expuestos anteriormente, las que solventemente fueron respondidas por el Tribunal en su decisorio.

Por otra parte sostuvo el STJ que las pruebas brindaron el grado de certeza necesaria en la decisión del juzgador, para dictar una sentencia condenatoria.

Voto del doctor Eduardo Panseri

En su voto, el ministro doctor Eduardo Panseri afirmó estar de acuerdo con el doctor Chaín en cuanto a la materialidad de los hechos y a la autoría de los acusados; pero disintió respecto a la subsunción jurídica por lo que indicó que se debía readecuar la calificación de los hechos enrostrados a los acusados a las pruebas producidas durante el decuso de la audiencia oral.

Para el doctor Panseri se debía declarar la responsabilidad penal de los acusados Jonathan Astarloa, Maximiliano Contreras, Carlos David Molina como coautores responsables del delito de Homicidio Agravado por el Concurso Premeditado de dos o más personas agravado por la participación de un menor de edad.

Por su parte a Juan Cruz Astarloa se lo debía condenar por el delito de Homicidio Agravado por el Concurso Premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6º del Código Penal) y había que declarar la responsabilidad penal de María Magdalena Astarloa, Gisella Paola Astarloa, Juan Ramón Rivero y María José Obes, como Partícipes Secundarios del delito de Homicidio Agravado por el Concurso Premeditado de dos o más personas, todo en relación al homicidio de Sergio Abel Canteros; manteniéndose en lo demás lo decidido en el fallo.

Celeridad del nuevo Código Procesal Penal

Este juicio se concretó a la luz del nuevo Código Procesal Penal que impone celeridad e inmediatez en los procesos. Los hechos ocurrieron el 4 y 6 de agosto de 2021 y un año después se conoció la sentencia del Tribunal Oral de Mercedes.

La nueva normativa comenzó a regir en Mercedes, tercera circunscripción judicial el 1 de noviembre de 2020.

El juicio se llevó a cabo en poco más de un mes donde se realizaron 11 audiencias en las que se escucharon a 62 testigos y a los imputados.

Por su parte, en la etapa investigativa, la jueza de Garantías, doctora Margarita López Rivadeneira, realizó 51 audiencias desde el inicio de la investigación fiscal, que finalizó con el procesamiento, 8 meses después, de Luis Walter Astarloa, Jonathan Natanael Astarloa, Maximiliano Contreras, Carlos David Molina, María Magdalena Astarloa, Juan Ramón Rivero, Gisella Paola Astarloa, Maria José Obes y un menor de edad -al momento del hecho- por las muertes de Sergio Abel Canteros y Julio César Canteros.

La causa conocida como “Gaucho Gil” fue muy compleja dada la repercusión mediática que generó, la cantidad de imputados, el contexto en que sucedió y el número de testigos, pero el Poder Judicial de Corrientes, a la luz del nuevo Código Procesal pudo en tiempo récord llegar a una sentencia que dio respuestas a las víctimas y resolvió la situación procesal de los implicados.

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