Fueron tres hechos sucedidos en la localidad correntina de Esquina, entre agosto y septiembre de 2021. El condenado aprovechó las ocasiones en que no había nadie en la casa y accedió carnalmente a su cuñada que vivía con ellos. El hombre apeló la sentencia del Tribunal de Juicio de Goya, que fue rechazada por el STJ.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal N°129/23 confirmó un fallo del Tribunal de Juicio de Goya que condenó a un hombre a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en tres hechos.
La víctima fue su cuñada, que vivía con ellos en la vivienda familiar y es una persona con discapacidad.
El Tribunal de Juicio para condenarlo tuvo por probado que entre agosto y septiembre de 2021 en la vivienda donde la víctima vivía junto a sus dos hijos menores, su hermana y el condenado, éste aprovechando que su concubina y los niños no se encontraban en la casa accedió sexualmente a la mujer contra su voluntad y esto lo repitió dos veces más.
El recurso presentado
El condenado, a través del defensor oficial, doctor Fernando Andrés Buffil se agravió en primer lugar por considerar que el Tribunal se basó solo en la declaración de la víctima y además según su visión todo el material probatorio contradice lo dicho por ésta.
Sostuvo además que los jueces no tuvieron en cuenta la declaración del hombre que nunca negó haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, sino que afirmó que lo hizo con su consentimiento.
Indicó que jamás utilizó la fuerza, y esto surge de los informes médicos ya que la ginecóloga que la revisó sostuvo que no vio lesión grave de desgarro. La examinó unos días después del hecho.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad consideró que el Tribunal de Juicio de Goya para condenar al imputado realizó un análisis integro de los elementos probatorios para arribar a una decisión que resulta justa y válida.
Sobre el primer agravio al que hace referencia la defensa sobre la orfandad probatoria el doctor Alejandro Chaín en el primer voto consideró que además del testimonio de la víctima se incorporaron otras pruebas a la causa que acreditan lo relatado por la mujer.
Con respecto a ejercer violencia sobre la víctima, el Superior Tribunal de Justicia consideró que esto ni fue debatido por el tribunal por lo que deja fuera de toda discusión dichas apreciaciones.