Confirman restricción de acercamiento para un ex marido y ordenan no intimidar a la víctima

Publicado en mayo 12, 2023.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya luego de analizar las pruebas advirtió que la mujer es víctima de violencia familiar y de género. Ratificó lo decidido en primera instancia sobre la prohibición de acercamiento por 180 días para el ex marido y decidió que su hermano deberá abstenerse de efectuar actos de perturbación o intimidación.

Mediante Resolución N° 1 de 2023, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, con votos de las doctoras Gertrudis Liliana Márquez y Liana Cecilia Aguirre, hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por el cuñado de una mujer que sufre violencia familiar y de género.

La mujer denunció a su ex marido, padre de sus tres hijos pequeños por ejercer violencia contra su persona y al ex cuñado por calumniarla y difamarla.

En primera instancia decretaron la prohibición de acercamiento por 180 días para el ex marido y al ex cuñado le ordenaron la inmediata abstención de efectuar actos de perturbación o intimidación, directa o simbólicamente en forma personal o por mensajes, redes sociales, por si o terceras personas.

Fallo de la Cámara

La Cámara consideró analizando los agravios del ex cuñado, que al no estar probado por ningún documento o testimonio, más que el de la denunciante, que la difamó, no se le puede ordenar que cesen con las intimidaciones, porque no se tiene certeza de que existieron, pero sí se le ordenó que se abstenga de llevarlas adelante.

“Ahora bien, no estando acreditado que XXX haya efectuado actos que perturben o intimiden a XXX no se puede disponer el cese de aquello no probado (solo basándose en meros comentarios de terceros que desconocemos su identidad), sino evitar que esto suceda en el futuro”, sostuvieron las magistradas.

“… Y así lo dispuso el juez que ordenó la inmediata abstencion, pero excediéndose al grado de que prohibió la simple manifestación y mención de la Sra. XXX, con la grave sanción de que la mera mención podría provocar una denuncia penal; porque se dispuso que el cumplimiento sea de bajo apercibimiento de lo dispuesto por al art. 239 del Código Penal. Por lo expuesto y siendo que es un deber genérico el de no dañar, perturbar o intimidar a terceros, corresponde modificar la medida dispuesta en el Pto. 2°) de la Res. N° 233, disponiéndose hacer saber al Sr.  XXX que deberá abstenerse de efectuar actos de perturbación o intimidación, directa o simbólicamente, en forma personal o por servicios de mensajería, redes sociales, por si o terceras personas, hacia la persona de XXX”, puntualizaron las vocales.

Relacionado:  

Corrientes al Día

Rechazaron la prisión domiciliaria al empresario Federico Cheme en la causa por narcotráfico

Publicado en diciembre 10, 2025.

Por Corrientes al Día El Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, a cargo del magistrado Gustavo Fresneda, rechazó el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria presentado por la defensa del (...)

Ataque de furia: una mujer vandalizó varios autos en el Corrientes Tenis Club

Publicado en diciembre 10, 2025.

Por Corrientes al Día Una tarde deportiva terminó en escándalo el domingo en inmediaciones del Corrientes Tenis Club (CTC), donde una mujer identificada destrozó varios vehículos estacionados mientras se desarrollaba (...)

Joven murió tras ingresar al arroyo para recuperar una pelota

Publicado en diciembre 8, 2025.

Por Corrientes al Día La tarde del domingo terminó en tragedia en la localidad correntina de San Lorenzo, donde un joven de 21 años perdió la vida tras ingresar al (...)

ACOMPAÑANOS

Corrientes al Día es periodismo local serio y responsable, y queremos que siga siendo gratuito. Invitándonos un Cafecito nos ayudás un montón, porque entendemos que todo suma y que, juntos, las crisis son más fáciles de superar.

Invitanos un café en cafecito.app
AUDEC
Gob provincia
pbs
Aguas de Corrientes
publi
publi
publi
publi
publi
publis
MÁS VISTAS
Copyright © 2024 Corrientes al día. Un sitio que funciona dentro de la plataforma Tres Barbas.