La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya luego de analizar las pruebas advirtió que la mujer es víctima de violencia familiar y de género. Ratificó lo decidido en primera instancia sobre la prohibición de acercamiento por 180 días para el ex marido y decidió que su hermano deberá abstenerse de efectuar actos de perturbación o intimidación.
Mediante Resolución N° 1 de 2023, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya, con votos de las doctoras Gertrudis Liliana Márquez y Liana Cecilia Aguirre, hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por el cuñado de una mujer que sufre violencia familiar y de género.
La mujer denunció a su ex marido, padre de sus tres hijos pequeños por ejercer violencia contra su persona y al ex cuñado por calumniarla y difamarla.
En primera instancia decretaron la prohibición de acercamiento por 180 días para el ex marido y al ex cuñado le ordenaron la inmediata abstención de efectuar actos de perturbación o intimidación, directa o simbólicamente en forma personal o por mensajes, redes sociales, por si o terceras personas.
Fallo de la Cámara
La Cámara consideró analizando los agravios del ex cuñado, que al no estar probado por ningún documento o testimonio, más que el de la denunciante, que la difamó, no se le puede ordenar que cesen con las intimidaciones, porque no se tiene certeza de que existieron, pero sí se le ordenó que se abstenga de llevarlas adelante.
“Ahora bien, no estando acreditado que XXX haya efectuado actos que perturben o intimiden a XXX no se puede disponer el cese de aquello no probado (solo basándose en meros comentarios de terceros que desconocemos su identidad), sino evitar que esto suceda en el futuro”, sostuvieron las magistradas.
“… Y así lo dispuso el juez que ordenó la inmediata abstencion, pero excediéndose al grado de que prohibió la simple manifestación y mención de la Sra. XXX, con la grave sanción de que la mera mención podría provocar una denuncia penal; porque se dispuso que el cumplimiento sea de bajo apercibimiento de lo dispuesto por al art. 239 del Código Penal. Por lo expuesto y siendo que es un deber genérico el de no dañar, perturbar o intimidar a terceros, corresponde modificar la medida dispuesta en el Pto. 2°) de la Res. N° 233, disponiéndose hacer saber al Sr. XXX que deberá abstenerse de efectuar actos de perturbación o intimidación, directa o simbólicamente, en forma personal o por servicios de mensajería, redes sociales, por si o terceras personas, hacia la persona de XXX”, puntualizaron las vocales.