Condenaron a 12 años de prisión a un hombre que le prendió fuego a su pareja

Publicado en abril 24, 2023.

El Tribunal Oral Penal N°2 dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual se condenó a 12 años de prisión a Álvaro Sebastián Villalba por la tentativa de femicidio cometido contra su pareja. Pese al consumo reconocido de alcohol y drogas, los magistrados entendieron que éste procedió a sabiendas de que sus actos podían provocar la muerte de la mujer.

El doctor Ariel Azcona, conjuntamente con los doctores Juan José Cochia y Román Facundo Esquivel, tuvieron por acreditado que Álvaro Sebastián Villalba actuó con dolo de homicidio en el hecho ocurrido el 18 de octubre de 2020. En esa oportunidad, día en que se celebraba el ‘Día de la Madre’, en el departamento que compartían junto a su pareja, después de una fuerte discusión por celos Villalba le aplicó un golpe en el mentón y la roció con alcohol etílico prendiéndole fuego.

Los jueces entendieron que pese al consumo reconocido de alcohol y drogas, el condenado actuó a sabiendas de que su proceder podía efectivamente provocar la muerte de su pareja, deceso que no se produjo finalmente por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado. Y es que le provocó lesiones 1° y 2° grado en el rostro, cuello, extremidades superiores, hombro, brazo y espalda del lado derecho. La mujer huyó del lugar pidiendo auxilio y fue asistida por vecinos y personal del hospital, quienes salvaron su vida.

Asimismo, el TOP N°2 constató que víctima y victimario mantenían una relación de pareja con convivencia desde hacía 8 meses antes del suceso (Art 80 CP inc. 1°). Esa relación se hallaba marcada por indicadores de violencia verbal, física y psicológica del hombre hacia la mujer, relación de tipo disfuncional que se caracterizaba por la falta de recursos emocionales ni psicológicos de la mujer para resistir o alejarse de su agresor, preservando el vínculo aun en perjuicio de sí.

En tanto que el hombre presentaba indicadores de agresividad, escasa implicancia afectiva (empatía), escasa tolerancia a la frustración, inmadurez emocional para tramitar el afecto con dificultad en el control y gobierno de los impulsos. En la práctica eso lo llevaba a no realizar una auto crítica, descargar la responsabilidad en la mujer por lo sucedido y posicionarse en lugar de víctima del hecho (Art 80 inc. 11°CP).

La estrategia defensiva transitó por dos carriles: el imputado -en ejercicio de su defensa material, a través de su declaración sostuvo su inocencia- dijo que la mujer se autolesionó para inculparlo. En tanto que su abogado defensor sostuvo en sus alegatos la causación culposa de las lesiones por parte de su defendido, lo que no fue receptado por el Tribunal.

El tipo penal implica una pena de prisión de 10 a 15 años. En este juicio el Fiscal del Tribunal doctor Gustavo Schmitt solicitó la imposición de 12 años de prisión, mientras que la defensa particular solicitó la imposición de la pena prevista para el delito de lesiones culposas y la inmediata libertad de su asistido.

Cabe destacar el accionar de personal de la salud como del refugio para personas víctimas de violencia de género que, junto al personal del ese espacio acompañó y colaboró en los traslados de la mujer a centros de salud desde el suceso hasta su alta médica.

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