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Violencia de Género. Violó la orden de restricción y fue detenido

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El hecho ocurrió en el barrio San Marcos de la capital correntina, en una vivienda, ubicada en inmediaciones de las calles Viedma y avenida La Paz, lugar donde fue demorado un hombre que tenía una restricción de acercamiento a ese domicilio, por violencia de género.

Por tal motivo, los policías rápidamente se dirigieron al lugar, donde fueron informados por una mujer de que momentos antes, su ex pareja, se presentó y se llevó su bicicleta.

Ante esta situación y con los datos aportados, los policías procedieron a efectuar un amplio dispositivo de seguridad, tras lo cual lograron localizar y demorar a esta persona, tratándose de un hombre de 30 años de edad y en cuyo poder secuestraron una bicicleta.

El demorado y la bicicleta secuestrada preventivamente, fueron trasladados-por razones de jurisdicción-; a la Comisaria 7° Urbana, donde se sigue con las diligencias y trámites al respecto.

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Ex cura correntino condenado por abuso quedó en libertad

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El ex cura Héctor Pacheco fue liberado este lunes tras cumplir apenas la mitad de su condena por abuso sexual en la provincia de Corrientes. La noticia ha levantado una gran polémica en la región y ha suscitado la indignación de la víctima y sus familiares.

Pacheco había sido condenado en 2015 por abuso sexual agravado de un menor de edad en un caso que conmocionó a la comunidad de Esquina. La víctima había sido uno de los miembros del coro de la parroquia donde el ex cura ejercía su ministerio.

El caso fue llevado adelante por la justicia provincial con gran celeridad y Pacheco fue condenado a 12 años de prisión efectiva. Sin embargo, a pesar de la gravedad de los cargos en su contra, el ex cura apenas cumplió seis años de cárcel antes de obtener su libertad por medio de un recurso extraordinario.

La Corte Suprema de Justicia ordenó la inmediata libertad del exsacerdote Domingo Pacheco y ahora se deberá constituir un nuevo Tribunal de Casación para revisión de la pena de 13 años que, se dictó el 23 febrero del 2017.

También se ordenó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes conformar los nuevos integrantes para analizar el caso, como lo debe hacer el Tribunal Oral Penal de Goya.

Pacheco tiene la prohibición de acercarse a un kilómetro de la víctima, está obligado a fijar domicilio permanente en la provincia de Corrientes; informar un número telefónico de contacto y no tiene autorización para abandonar el país.

El abogado querellante Carlos Coria dijo a Actualidad Esquina que, “la libertad de Pacheco es por un recurso extraordinario de la defensa. La condena no queda sin efecto, sino que remite el expediente al tribunal de origen para una nueva sentencia”.

La noticia ha generado una gran indignación entre las víctimas y sus familias en una  polémica que ha alcanzado a la iglesia católica, que ha sido criticada por no tomar medidas más contundentes para prevenir estos casos y por no haber colaborado lo suficiente con la justicia para esclarecer los hechos.

El caso de Pacheco ha puesto en evidencia la necesidad de una mayor protección para los menores de edad y de una justicia más efectiva para castigar a los responsables de abusos sexuales.

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Desarticulan organización dedicada al transporte y acopio de granos

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Allanamientos simultáneos en propiedades ubicadas en las localidades misioneras de Oberá, Campo Viera y El Alcázar. En provincia del Chaco, en Charata y Hermoso Campo.

Secuestraron 900 bolsas de girasol, 1900 con granos de maíz, dinero, armas y documentación con interés para la causa.

Ayer la Unidad de Reunión de Información “Corrientes” de Gendarmería, avanzó en una investigación criminal por infracción al Código Aduanero, Ley Nro.22.415, al secuestrar una importante cantidad de oleaginosas y elementos utilizados en contrabando de exportación.

Gendarmes de los escuadrones ubicados en Misiones y Chaco, en coordinación con  el Juzgado Federal de Primera Instancia de “Paso de los Libres”, efectuaron seis allanamientos en el Chaco y siete en Misiones.

Se lograron localizar domicilios e identificar personas, que forman parte de la organización delictiva que promovía el acopio de granos en localidades del interior de las provincias mencionadas, para luego trasladar en camiones el producto a los países vecinos de la República Federativa del Brasil y Paraguay, evitando los controles impositivos y aduaneros.

Los efectivos desplegados en las propiedades ubicadas en las localidades de Charata y Hermoso Campo (Chaco), junto a testigos lograron encontrar y secuestrar: 200 bolsas con semillas de girasol inoculadas, 700 bolsas con semillas de girasol sin inocular, 1900 bolsas con granos de maíz, un contador de dinero, 2.500 dólares estadounidenses, 167.000 pesos argentinos, teléfonos celulares, un revólver calibre 32, municiones, y documentación con interés para la causa.

En las localidades de Oberá, Campo Viera y El Alcázar (Misiones), se incautó 1 camión y documentación de interés para la causa entre otros objetos. La magistratura interviniente emitió notificaciones para cinco personas involucradas en la investigación, a los efectos de su comparecencia ante estrado judicial.

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Le levantaron la prisión domiciliaria a la ex intendenta Angelina Lesieux

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El STJ sustituyó la detención domiciliaria con vigilancia electrónica por la asistencia periódica obligatoria semanal para la ex intendenta de la localidad correntina de Perugorría, Angelina Lesieux; en una resolución dividida.

La ex jefa comunal, Angelina Soledad Lesieux, fue condenada a 8 años y 3 meses de prisión por el Tribunal Oral Penal de Mercedes por el delito de peculado, reiterado (5 hechos) en concurso real, los que a su vez concursan idealmente con fraude contra la administración pública, en la modalidad de administración fraudulenta, también reiterado, en cinco sucesos en concurso real, sentencia condenatoria -no firme-, con inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y al pago de las costas.

Lesieux tenía concedida la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica. En la Resolución N° 17/23, el STJ morigeró la pena y la sustituyó por la comparecencia periódica obligatoria semanal de ante la autoridad policial de la Comisaría de Perugorría. Le advirtió que la medida sería revocada en tanto incumpla las condiciones dispuestas o se modificaran  las circunstancias que su defensa declaraba.

Para decidir de ese modo, el Ministro doctor Alejandro Chain, con el acompañamiento de los doctores Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, consideró que Lesieux cumplió estrictamente con las obligaciones derivadas de la concesión de un dispositivo ambulatorio que le permite moverse en un radio de 100 kilómetros desde el lugar donde fijó su domicilio.

Además tuvo en cuenta las razones de la defensa (situación de enfermedad física prolongada y afecciones psicológicas, reiteradas intervenciones médicas, y los hijos a cargo de la misma).

Finalmente, a 2/3 del cumplimiento de la condena, la ausencia de trasgresiones y el entendimiento de que la pena no debía generar mayor lesividad a los sujetos privados de su libertad; ni tampoco la pena podía trascender a sus hijos, es que resolvieron que Lesieux se presentara una vez a la semana ante la autoridad policial.

La medida contó con dictamen fiscal favorable, que verificó las diversas circunstancias que permitían llevar a la modificación del cumplimiento de la privación de libertad dispuesta a Lesieux, morigerando su situación. El Ministerio Público sostuvo que los principios que rigen la materia no debían ser aplicados automáticamente sino valorados en relación a las características personales de la justiciable y circunstancias que la rodeaban.

Votos de los doctores Panseri y Semhan

El Ministro doctor Eduardo Panseri advirtió a la condenada ya se le había morigerado la ejecución de su condena, en la modalidad de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, y que –teniendo una pena de efectivo cumplimiento- no encontraba circunstancias  o elemento valedero que hiciera posible una nueva morigeración.

Y expresó que las afecciones físicas, psico emocionales, cargas familiares y estigmatización, son situaciones comunes que comprenden a todas las personas privadas de libertad mediante  condena o detención,  razón   por  la   cual,  el  otorgamiento de una nueva morigeración en la ejecución de su condena, implicaba quebrantar todo principio de igualdad.

Por su parte, el doctor Guillermo Horacio Semhan adhirió a los fundamentos del doctor Panseri y mantuvo su criterio expresado ya en esta causa: a su juicio no existían “nuevas razones” excepcionales que habilitaran una nueva morigeración de la ejecución de la pena, ni la defensa argumentó debidamente por qué descontinuar el programa de vigilancia electrónica que llevaba cumpliendo en prisión domiciliaria.

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