Observan cambios positivos en un adolescente que cumplió una pena de prisión en suspenso

Publicado en diciembre 14, 2022.

La doctora Silvina Racigh, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, consideró “radicalmente positivos” los cambios en el modo de pensar y actuar de un joven al que le impuso la pena de 3 años de prisión en suspenso y cumple además reglas de conducta. Se cumple el objetivo de resocializar y reinsertarlo a la sociedad, sostuvo.

Lograr el balance entre la imposición de una pena y su proporcionalidad en jóvenes en conflicto con la ley penal es una de las tareas de los magistrados del fuero de Familia, Niñez y Adolescencia. La jueza Silvina Racigh intervino en una causa en la que un joven fue hallado penalmente responsable por el Tribunal Oral Penal de Goya de homicidio calificado en concurso premeditado de 2 o más personas en grado de tentativa.

La disyuntiva, indicó, estaba  en encontrar el punto justo entre los extremos: absolver al joven luego de la realización de hechos punibles graves -con consecuencias irreversibles físicas y psíquicas en la víctima- o condenarlo con penas altas con un mínimo de 5 años de prisión.

Sin embargo, esa última opción era claramente opuesta al mandato constitucional de propender a su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad. Entendió que no imponer una pena conllevaba el “peor de los mensajes a los jóvenes”, el de no prever las consecuencias de sus actos, no responder luego de haber provocado daños irreversibles en franca vulneración de los derechos de otras personas.

No obstante, la pena debía estar acorde a las normativas y la prisión en suspenso era la más justa para el caso, ya que imponer una sanción marcaba el límite entre lo que se podía o no hacer. “En una sociedad existen normas de conducta obligatorias, la infracción a esas reglas, comunes para todos, amenaza su orden y seguridad, en este caso es indispensable la aplicación de medidas que sirvan de ejemplo y desalienten hechos delictivos como este, y a su vez tampoco desatiende la reinserción social lograda por el joven”.

Los estudios psicológicos concluyen: “El hecho de estar privado de libertad produce un estado de privación sensorial y de las funciones sociales tales como la laboral y la familiar (incluida la patria potestad). (…) condiciona la regresión y provoca un reforzamiento a nivel de la agresividad y la autoagresividad… Es especialmente destacable el estado mental que resulta de esta cotidianeidad, marcada por una rutina planificada hasta en los mínimos detalles que provoca, en algunos casos, una imagen de mundo que dificulta la posterior vida en sociedad, pues muchas veces los internos no conciben otra forma de existencia que no sea la del encierro, favoreciendo, como ya se dijo, actitudes regresivas e infantiles que lejos están de la finalidad establecida por la legislación de resocializar y reinsertar…”

La pena de 3 años de prisión de ejecución condicional fue acompañada entonces por reglas de conducta, esto es, normas que el condenado debe cumplir y acreditar ante el Juzgado. Junto a un equipo Interdisciplinario observó los cambios vivenciados como “altamente positivos”. Citó entre ellos: terminó la secundaria, consiguió un trabajo estable, conformó una familia, tiene dos hijos, de los vecinos se obtienen sobre él los mejores comentarios.

Por lo tanto, consideró si la ley autorizaba a absolver a un adolescente aun encontrándolo previamente culpable, con mayor razón podría aplicarse una pena por debajo del mínimo legal establecido en el artículo  4 de la ley 22078, pues “quien puede lo más, puede lo menos”.

Evaluó que el castigo establecido estaba acorde a la premisa del lapso “más breve posible”, al mismo tiempo que el hecho no quedara impune.

En relación al resarcimiento civil, la querella desistió de la acción civil oportunamente instaurada en relación a los co-imputados, mayores de edad al momento del hecho. Y en cambio solicitó un resarcimiento para su representado por parte del adolescente condenado. La petición – además de llamativa era impropia puesto que “En el proceso penal de menores no rigen las reglas sobre la acción civil, la que deberá ser intentada en la jurisdicción respectiva”.

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