El TOP N°1 por mayoría mediante sentencia N°246/22 condenó al arquitecto y al ingeniero por el delito de “Supuesto Estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona” por el hecho que ocurrió el 22 de marzo de 2012 y dejó 8 víctimas fatales y tres obreros heridos en una obra en construcción. El capataz fue absuelto, también por mayoría, por insuficiencia probatoria. Mayer y Brusquetas deberán cumplir reglas de conducta entre las que se encuentran 4 años de 30 horas mensuales de servicio comunitario en instituciones para personas con discapacidad.
El Tribunal Oral Penal N°1 de Capital, integrado por los doctores Raúl Juan Carlos Guerín como presidente y Cynthia Teresita Godoy Prats y Ana del Carmen Figueredo como vocales mediante sentencia N°246/22 declaró culpables del delito de “Supuesto Estrago culposo agravado por poner en peligro de muerte a alguna persona y causar la muerte de alguna persona” y condenó a Marcelo Mayer y a Walter Bruquetas a 3 años de prisión en suspenso.
Además, estableció para ambos, una pena de inhabilitación especial por el mismo tiempo, artículo 21 bis del Código Penal para ejercer cargo de director de obra o representante técnico que se relacione con la construcción de edificaciones en altura.
También por cuatro años deberán seguir las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio en la jurisdicción y comunicar si hay algún cambio; b) Realizar tareas comunitarias por 30 horas mensuales conforme su conocimiento y profesión en institución de bien público y ONG de ayuda o asistencia a personas con capacidades diferentes o afines. c) No cometer nuevos delitos.
En el mismo fallo, también por mayoría se absolvió al capataz Carlos Valenzuela, por insuficiencia probatoria. Esta absolución la solicitó en sus alegatos el jueves pasado, el fiscal de juicio, doctor Jorge Omar Semhan quien afirmó que Valenzuela no era responsable por no contar con los conocimientos necesarios para tomar la decisión de trabajar en altura en las condiciones en que lo hicieron.
La jornada de juicio
La última audiencia del juicio que comenzó en marzo y donde declararon más de 50 testigos entre peritos, familiares, profesionales y autoridades municipales comenzó a las 17.15 cuando el presidente del tribunal, doctor Raúl Juan Carlos Guerín dio la posibilidad a los imputados a dirigirse por última vez a los magistrados. Todos se abstuvieron de hablar, por lo que tres minutos más tarde se pasó a un cuarto intermedio hasta las 19.40 que se comenzó a leer el veredicto.
A las 19.45 se pasó a un cuarto intermedio para desalojar la Sala por disturbios que se generaron. A las 19.54 el presidente del Tribunal continuó con la lectura de la sentencia.
Los fundamentos serán leídos el lunes 24 de octubre a las 18 horas.
Indemnizaciones por Daños Patrimoniales y No patrimoniales
El reclamo indemnizatorio por daños patrimoniales y extra patrimoniales, fue de la mano de la acción penal durante el juicio y por ello los vocales del TOP N°1 debieron también decidir sobre este punto.
La primera querella, que representó a los padres de Medina responsabilizó civilmente a Walter Bruquetas, a la firma Brusquetas y Cohen y a la empresa DOTHRE S.A.
El Tribunal de Juicio rechazó el reclamo hacia la empresa DOTHRE S.A y condenó a Walter Bruquetas y a la firma Bruquetas y Cohen a abonar la suma de 1 millón 349,995 mil pesos con 19 centavos por Daños Patrimoniales y No Patrimoniales más los intereses de tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes, desde el momento del hecho hasta el efectivo pago.
Con respecto a la indemnización reclamada a Mayer, Bruqueta y la empresa Bruqueta y Cohen SRL por Haydeé Riveros y su hijo menor de edad, el TOP N° 1 hizo lugar parcialmente a lo reclamado y estableció que se le deberá abonar 15 millones de pesos más los mismos intereses y en la misma modalidad que en el caso anterior.
Con respecto a la indemnización de María Rosa Urbina le deberán abonar solidariamente Mayer, Bruquetas y la empresa Bruqueta y Cohen SRL la suma de 10 millones de pesos en la modalidad e interés citados anteriormente.
Con respecto a la indemnización de Ramona Margarita Báez le deberán abonar solidariamente Mayer, Bruquetas y la empresa Bruqueta y Cohen SRL la suma de 15 millones de pesos, en igual modalidad e intereses.
Solicitud de las partes
El fiscal de juicio, había solicitado 4 años de prisión efectiva para Marcelo Javier Mayer por ser el responsable principal de la obra, ya que era el director general; 3 años en suspenso para el ingeniero Walter Bruquetas y la absolución de Carlos Valenzuela.
Por su parte, la querella que representó a Juana Pérez y Zacarías Medina, padres de Pablo Medina, un joven obrero que falleció en el hecho, pidió 5 años de prisión para Bruquetas y Valenzuela y no acusó a Mayer.
La querella que representó a Haydeé Riveros, su hijo menor de edad, Ramona Báez y Alicia Ojeda solicitó 20 años de prisión para Mayer y Bruquetas y 5 años para el capataz.
La asesora de Menores N°4 doctora Fanny Romano, en representación de los hijos de los fallecidos, coincidió con el pedido de la fiscalía en lo que tiene que ver con la causa penal y estuvo de acuerdo con las querellas en lo relacionado a las acciones civiles. Las querellas solicitaron distintos montos indemnizatorios.
Los tres defensores, el abogado particular doctor Julio Leguizamón en representación a Marcelo Mayer, la defensora Oficial Penal N°2, doctora María Marta Correa en representación a Walter Bruquetas y el defensor Oficial Penal N°1, doctor José Nicolás Baez en representación a Carlos Valenzuela pidieron la absolución de sus defendidos por considerar, con diferentes argumentos, que no les cabía responsabilidad en lo sucedido.
Lo mismo hizo el abogado que representó a la accionada civil, DOTRHE SRL, finalmente absuelta de abonar indemnización