Una mujer correntina, presentó una querella contra otra por difundir imágenes privadas a través de redes sociales. El STJ confirmó la decisión de la instancia inferior en la que se absolvió a la acusada porque no se determinó con certeza que fue ella fue quien reprodujo las fotografías. En las causas impulsadas por la querella se deben extremar los recaudos para probar lo que se denuncia.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, mediante sentencia penal N° 144/22 hizo lugar parcialmente, sólo en lo que se refiere al pago de costas, al recurso presentado por la querellante que pretendía que se dejara sin efecto la absolución a una mujer que fue denunciada por ella por difundir imágenes íntimas vía Facebook y Whatsapp con comentarios que dañaron su honor.
Al igual que el juez de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Paso de los Libres, el Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, consideró que en el caso no se pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante.
Con respecto a las costas, el STJ hizo lugar al reclamo y estableció que cada parte abonara las propias, ya que aseguró que la causa terminó en absolución por aplicación del ‘in dubio pro reo’ (duda en favor del acusado). Es decir que la querellante tuvo razón plausible para litigar, porque comprensiblemente se vio en la necesidad de impulsar el proceso.
EL hecho
La causa se inició por una querella presentada por la damnificada donde denunció a otra por injurias. Este delito está previsto y penado por el artículo 110 del Código Penal que establece que “El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos veinte mil. En ningún caso configurará delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o a las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guarden relación con un asunto de interés público”.
La querellante aseguró que la autora de hacer públicas esas imágenes era otra mujer, con la que tenía conflictos personales y podía tener acceso a esas fotos que se trasmitieron a través de las redes sociales y dañaron su honor.
El juez de primera instancia absolvió a la imputada porque no se comprobó que fuera la autora de hacer públicas las imágenes íntimas de la otra.
El recurso
No conforme con esta decisión, la querellante presentó un recurso ante el STJ donde aseguró que el magistrado de Paso de los Libres elaboró una reconstrucción errónea de los hechos, pues sólo se ponderó que consistió en la publicación por medio de redes sociales de imágenes de la querellante, cuando a criterio de la recurrente el hecho consistía en que la querellada se había apoderado sin autorización de un teléfono celular, capturando imágenes y contactos que contenía dicho dispositivo y se los envió desde su celular otras personas.
Meses después esas imágenes aparecieron publicadas en redes sociales, tales como Facebook y WhatsApp.
Indicó que en audiencia. la acusada reconoció que el número de celular, del que se enviaron imágenes era de su propiedad. “Entonces, no hay dudas de que X envió las fotos a una tercera persona, las difundió y además se burló con comentarios injuriosos hacia la persona de X. Sin embargo, el juzgador consideró que no se acreditó que la querellada haya sido autora de las publicaciones ofensivas difundidas por las redes sociales”, puntualizó en su recurso.
Fallo del STJ
Con primer voto del doctor Alejandro Chaín, el STJ, por unanimidad consideró que el juzgador valoró correctamente las pruebas y no pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante.
Afirmó que el juez tuvo en cuenta las documentales y 13 testimonios pero no puedo asegurar que las fotos e imágenes “viralizadas” a través de las redes sociales (Facebook y WhatsApp) que vieron los testigos fueron difundidas por la otra parte.
En este sentido, indicó que “…si bien la publicación, difusión y la circulación inmediata de fotografías/ imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de cualquier persona constituye un acto deshonroso y hasta vergonzante, y no deja de tener ribetes de criminalidad los actos que fueron objeto de imputación mediante la querella incoada, sin embargo, no ha logrado establecerse con el grado de certeza requerido quién ha llevado a cabo tales actos reprochables”.
Como se trata de un caso especial, donde la causa es impulsada por la querella, ésta debía extremar los cuidados para probar lo que denunció.
Al voto del doctor Chaín, adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.