Corrientes

El STJ aprobó la valuación del impuesto inmobiliario de la Municipalidad de Goya

Publicado en marzo 14, 2022.

En un precedente que resulta de sustancial importancia para todos los Municipios de la Provincia de Corrientes, el Superior Tribunal de Justicia por sentencia Nº 18 del 23/02/2022 y de manera unánime, declaró correcto y constitucional el procedimiento llevado a cabo por el Municipio de Goya para la valuación del impuesto inmobiliario, establecido por Ordenanza Nº 1623 y Resolución N°1319 del año 2012, durante la gestión del entonces Intendente Ignacio Osella. 

Dicho fallo ha sostenido que, en función de las normas constitucionales, se interpreta que la potestad tributaria respecto de los impuestos a los automotores e inmobiliario urbano y suburbano ha sido transferida a los Municipios desde la reforma de la Constitución Provincial del año 2007, resultando éstos a partir de entonces, competentes para crear, determinar y percibir los citados tributos. De igual manera, consideró que la “determinación” y la “percepción” no están condicionadas a norma o acto alguno, siendo su origen constitucional.

EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA

“En la ciudad de Corrientes a los veintitrés 23 días del mes de febrero de dos mil veintidós, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares […], asistidos del Secretario autorizante,…tomaron en consideración el Expediente N° GXP 29719/16, caratulado: “S. G. L. Y OTRA  C/ MUNICIPALIDAD DE GOYA S/ ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Los Doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, dijeron: “….: SENTENCIA N° 18. 1°) Hacer lugar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 277/290 vta., declarando la nulidad de la sentencia 29 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral y rechazando la acción de plena jurisdicción promovida por las actoras contra la Municipalidad de Goya, con costas a la actora vencida (art. 333, C.P.C. y C.). 2°) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la instancia en el 30% (art. 14, ley 5822) de lo que oportunamente se regule en primera instancia a vencedor y vencido. 3°) Insertar, registrar y notificar.”.

Acceso al fallo en el siguiente link                                                                                                       

http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/jurisprudencia/fallos-recientes/pdf/2022/2022-S18-CONTENCIOSO-GXP-29719.pdfv

Relacionado:  

Capacitan sobre herramientas del mundo digital en Bella Vista

Publicado en abril 26, 2024.

La incubadora municipal de Bella Vista, a través del programa provincial Emprendedores Somos Todos brindará una capacitación sobre herramientas del mundo digital. Se dictará el martes 30 de abril a (...)

Resultados del concurso de ideación Parque Tecnológico Goya

Publicado en abril 25, 2024.

Más de 30 profesionales se interesaron y solicitaron las bases del concurso. En diciembre presentaban desde la gestión este concurso resaltando el objetivo estratégico de la Municipalidad de Goya de (...)

Realizaron una jornada contra el maltrato infantil en Bella Vista

Publicado en abril 25, 2024.

El departamento de Niñez, adolescencia y familia de Bella Vista realizó una jornada de concientización contra el maltrato infantil junto a los niños que asisten al centro Gurisito Costero. Durante (...)

ACOMPAÑANOS

Corrientes al Día es periodismo local serio y responsable, y queremos que siga siendo gratuito. Invitándonos un Cafecito nos ayudás un montón, porque entendemos que todo suma y que, juntos, las crisis son más fáciles de superar.

Invitanos un café en cafecito.app
publi
publi
Aguas de Corrientes
publi
publi
publi
publi
publi
publis
MÁS VISTAS
Copyright © 2024 Corrientes al día. Un sitio que funciona dentro de la plataforma Tres Barbas.