El Intendente de Monte Caseros Juan Carlos Alvarez resolvió que a partir de la cero hora del día 06 de enero de 2022 y hasta las veinticuatro del día 12 de enero de 2022 la suspensión de eventos que favorezcan la concentración de personas a escasa distancia, quedando expresamente prohibidos la realización de bailes o similares; recitales; torneos deportivos con asistencia de público.
Para los locales comerciales y de servicios en general se establece el estricto cumplimiento por parte de sus dueños o administradores del distanciamiento preventivo de 2 mts. Entre personas en el interior de los mismos, a cuyo fin tendrán a su cargo la organización y control del ingreso al local dando prioridad a los adultos mayores; el control del uso de barbijos por quienes ingresen y del personal de atención, así como la provisión de sanitizante para manos en el interior.
Los restaurantes, bares y locales gastronómicos atenderán sin servicio de barra, disponiendo las mesas de modo que entre los distintos grupos de comensales se mantenga la distancia preventiva de 2 mts., siendo responsabilidad de los dueños o administradores controlar y evitar la permanencia de personas de pie entre las mesas. Solicitarán la identificación de al menos una persona por grupo de comensales con indicación de apellido y nombre; domicilio y teléfono de contacto, registro éste que deberá conservarse por siete días.
Los kioscos deberán (sin excepción) permanecer cerrados de martes a sábado entre las 2 y las 7 hs y domingos y lunes entre las 3 y las 7 hs.
Las actividades religiosas y de culto en iglesias y templos se celebrarán con hasta un máximo de 20 personas por evento siempre que el recinto posibilite mantener el distanciamiento de 2 mts entre asistentes. El uso de barbijo en el interior es obligatorio, así como la provisión de sanitizante de manos. Deberá conservarse por siete días el registro de asistentes.
Actividades con público en clubes sociales y deportivos: quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto.
En los espacios públicos, playas, plazas, parques, costanera se mantendrá el estricto cumplimiento del distanciamiento preventivo de 2 mts (excepto convivientes conforme DNI), quedando restringida la conformación de grupos de personas que excedan el número de 20, así como compartir entre personas no convivientes el uso de mate, vasos o similares.
Las reuniones sociales deberán realizarse con observancia de distanciamiento; el uso de barbijos y no superar la cantidad de 20 personas.
Durante la vigencia del presente decreto se mantiene la exigencia de constancia de esquema de vacunación completo (2 dosis) para el ingreso a la ciudad de personas que provengan de otras localidades.