Telefónica deberá informar sobre su servicio de internet en las villas

Publicado en diciembre 10, 2021.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que estableció que las empresas de telecomunicaciones son sujetos alcanzados por la Ley de Acceso a la Información Pública, incluso respecto de su servicio de Internet. Se trata del primer fallo que condena a una empresa de capitales privados por negarse a brindar información pública. Los datos requeridos son insumos clave para defender el derecho de quienes viven en barrios populares de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio.

El 2 de diciembre, la Cámara rechazó la apelación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia en la que se le ordenó cumplir con la Resolución N° 175/19, mediante la cual la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) la intimó para que en el plazo de diez (10) días hábiles pusiera a disposición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) la información solicitada, tal como lo establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

En agosto de 2021 la jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 12 había sostenido que: “se observa que la Agencia entendió que la accionada es un sujeto obligado y tiene la obligación legal de proveer información en relación a sus servicios, dentro de los cuales se encuentra la información relativa a los usuarios de internet, no pudiendo sostener que dicha información no obra en su poder, o que no está obligada legalmente a producirla, razón por la cual correspondía intimar a la empresa a que entregue la misma en el estado en el que se encuentre conforme lo dispone la Ley de Acceso a la Información Pública.”

Telefónica apeló la citada sentencia, lo que dio lugar a la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó que la empresa es sujeto obligado en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública “no sólo en su carácter de prestadora de un servicio público de telefonía básica, sino también como prestadora del servicio de internet.”

Esta sentencia resulta de suma importancia, en tanto es la primera vez que una empresa privada resulta condenada en un caso de estas características. Esto significa una ratificación del derecho de acceso a la información que tienen todas las personas, incluso frente a empresas como Telefónica.

En particular, la información que debe entregar es, a su vez, crucial para defender el derecho de quienes viven en villas y asentamientos de contar con una provisión del servicio de internet en igualdad de condiciones con quienes habitan en el resto del territorio y diseñar políticas para garantizarlo conforme lo exige la normativa vigente.

Relacionado:  

Corrientes al Día

Defensores del Pueblo exigen al Congreso aprobar con urgencia el Presupuesto Nacional 2026

Publicado en septiembre 16, 2025.

La Asociación de Defensoras y Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) advirtió que la falta de una ley de presupuesto afecta la gobernabilidad, la planificación estatal y la (...)

Es falso que la figura de Milei en estas fotos de reuniones de gobierno sea la misma

Publicado en septiembre 12, 2025.

-Usuarios en redes sociales viralizaron imágenes que comparan dos fotos oficiales en las que aparece el presidente Javier Milei, afirmando que su figura parece un “maniquí” o un montaje digital.-Esto (...)

No, esta foto de Katy Perry junto a Cristina Fernández de Kirchner no es real: es un montaje

Publicado en septiembre 11, 2025.

-El 7 de septiembre, la cantante pop estadounidense Katy Perry llegó a Buenos Aires para dar 2 conciertos en el Movistar Arena. En este contexto, se viralizó una imagen en (...)

ACOMPAÑANOS

Corrientes al Día es periodismo local serio y responsable, y queremos que siga siendo gratuito. Invitándonos un Cafecito nos ayudás un montón, porque entendemos que todo suma y que, juntos, las crisis son más fáciles de superar.

Invitanos un café en cafecito.app
AUDEC
Gob provincia
pbs
Aguas de Corrientes
publi
publi
publi
publi
publi
publis
MÁS VISTAS
Copyright © 2024 Corrientes al día. Un sitio que funciona dentro de la plataforma Tres Barbas.