La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de alimentos.
La Disposición 8562/2021 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001″, Lentejón RNPA N° 025/08004131/002, Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003″, Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004, Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005, Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006, Fariña RNPA N° 025/08004131/007, Sémola RNPA N° 025/08004131/008, Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009, Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010, Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011, Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012, Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013, Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014 y Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015, Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016 y Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017″ todos de la marca EL-FA-NE, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia realizada ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos en relación a la comercialización del producto “Sémola, marca EL-FA-NE que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
Tras ello se realizó una auditoria en el domicilio del establecimiento que se exhibe en el rotulo del producto investigado como elaborador, donde observó que es un deposito de productos envasados, que no posee habilitación municipal y no evidencia en existencia el producto investigado. Sin embargo, constata la presencia de los productos, Arveja partida, Poroto negro, Poroto alubia, Trigo burgol, Fariña, Maíz pisingallo, Lenteja, Maíz pisado colorado y Harina de maíz de cocción rápida, todos de la marca EL-FA-NE.
A su vez informó que el titular del citado establecimiento manifestó que procedió solicitar la baja de la habilitación municipal y los registros provinciales, por lo que se procedió a la intervención de todos los productos constatados.
A pesar de que el titular de la marca presentó un descargo en el que negó los hechos y las imputaciones, reconoce que en el establecimiento de su propiedad se limitó al fraccionamiento del producto Sémola.
En consecuencia se dispuso “la vigencia de la intervención y prohibición de comercialización de los productos constatados, se ordenó la desnaturalización de los productos intervenidos y la clausura el establecimiento y se dispuso el retiro del mercado de los productos”.
Finalmente se estableció que los productos se hallan en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos número de RNE y de RNPA dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, concluyó el documento.
Por su parte, la Disposición 8563/2021 fijó la prohibición de la venta del producto “Galletitas dulces con miel”, marca “La Española”, RNPA Nº 13044532, RNE N° 13004748, elaborado hasta el 9/9/2021, por no incluir el rótulo del producto la frase de advertencia “puede contener leche”.
En el considerando señala que las actuaciones se originan a partir de que el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, en el marco de la investigación de una denuncia, informó las acciones realizadas en relación al producto dado que su consumo, habría causado en dos menores de edad una reacción alérgica a la proteína de leche.
Es por ello que se realizó una inspección en el establecimiento elaborador donde el producto en cuestión, es formulado y elaborado en una línea de producción en la que también se procesan otros productos con leche como ingrediente, se prohibió su elaboración y “solicitó a la empresa que realice el retiro preventivo del mercado de todos los lotes que se encuentren con vencimiento vigente, producidos con anterioridad al 09/09/2021. También requirió indicar puntos de venta del producto.
Además, el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza estableció que estos alimentos pueden representar un riesgo grave para la salud de personas sensibles a la proteína de la leche y, por lo tanto, el retiro y su comunicación deberán extenderse hasta el nivel del consumidor.
La ANMAT emitió una alerta en su página web indicando que la empresa Dolphin S.A., a solicitud del Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, “se encuentra realizando el retiro de los lotes del producto producidos con anterioridad al 09/09/2021, cuyos rótulos no exhiben la leyenda “puede contener leche”. Asimismo recomendó a las personas susceptibles/alérgicas a la leche de vaca que hayan comprado o tengan en su poder cualquiera de los lotes mencionados del producto que no declare la frase de advertencia, que se abstengan de consumirlo.
Finalmente, se fijó que el producto está en infracción dado que en el rótulo del producto no se incluye la frase de advertencia “puede contener leche”, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal y es por ello que se recomendó su prohibición en todo el territorio nacional.