La Dirección Nacional de Investigación de Sucesos Marítimos, Fluviales y Lacustres de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST) emitió una Nota de Seguridad Operacional de Navegación Fluvial a la Autoridad Marítima con el objetivo de reforzar controles y medidas de seguridad operacional para las épocas de bajantes extraordinarias en la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Cuando la profundidad del río desciende considerablemente, las orillas están más cerca del canal y la pendiente de la costa se modifica, tornándose muchas veces más pronunciada. Por tal motivo, para una misma velocidad de tránsito, las olas generadas por los buques durante épocas de bajantes extraordinarias son mayores y producen mayores consecuencias con respecto a la misma situación con condiciones de altura normal del río.
Las olas divergentes y transversales de proa y popa que se registran en situaciones de bajantes extraordinarias se propagan por la vía navegable hacia las orillas, donde sufren cambios al encontrarse con variaciones en la profundidad, la pendiente, las estructuras, la corriente y el viento, hasta que descargan abruptamente su energía. Así es como provocan movimientos oscilantes, ascendentes, y se los trasladan a las embarcaciones que se encuentren a su paso.
Este efecto puede generar el corte de amarras, la caída accidental de una persona al agua, la reflotación o garreo de las embarcaciones menores embicadas o fondeadas, o incluso el atrapamiento de una persona entre embarcaciones consecutivas que sean desplazadas.
Tanto a nivel nacional como a nivel mundial existe un gran número de antecedentes de incidentes en los cuales este efecto de disipación de la energía del buque a través de la generación de olas divergentes y transversales produjeron o contribuyeron al corte de amarras, generación de riesgos en las operaciones de carga y daños en las embarcaciones menores próximas a la costa.
La Nota de Seguridad Operacional elaborada por la JST, organismo dependiente del Ministerio de Transporte, busca reforzar las medidas de control de seguridad operacional con respecto a la seguridad de las personas, de los dispositivos y/o métodos aplicados para la estancia de las embarcaciones en la costa, ya sea que estén amarradas, fondeadas o embicadas, y que se adecúen los límites de las velocidades máximas de tránsito en función de la profundidad existente y de la nueva distancia y forma de la costa.